C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 220
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 21
La Comisión deberá emitir el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde
el día siguiente al que fuese convocada la Comisión.
Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al presente Convenio Colectivo como anexos al mismo.
Capítulo II
Condiciones económicas
Art. 8
ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones salariales serán las que figuren en la tabla salarial del ANEXO I para cada
función profesional y tendrán la siguiente denominación:
A.
SALARIO BASE
Será para cada función profesional el que figura en las tablas salariales anexas.
B.
PLUS CONVENIO
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
C.
ANTIGÜEDAD
El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios, por importe del 5 % del
salario base, y posteriores quinquenios por el 7 % del salario base.
La antigüedad comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año natural en que se
cumpla.
D.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO
Se percibirá este plus por el importe que se detalla en las tablas salariales. Tendrá
carácter mensual.
E.
PLUS DE TRANSPORTE
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en las tablas anexas para cada función
profesional y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar las personas
trabajadoras para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
F.
PLUS NOCTURNO
Todos los/as operarios/as que realicen su trabajo en el período comprendido entre las
21:00 horas y las 06:00 horas de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad, cuyo
importe se detalla en las tablas salariales anexas, que consistirá en el 25% del salario
base. Tendrá carácter mensual.
G.
PLUS ACTIVIDAD
Lo percibirán las funciones profesionales que corresponda, según se especifica en las
tablas salariales anexas, por el importe que se detalla en las mismas. Tendrá carácter
mensual.
Todos los conceptos anteriores se abonarán en el salario mensual.
PLUS MANEJO DE PLUMA
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, la persona trabajadora que maneje
la pluma de los camiones percibirá un plus de 2,00 euros brutos diarios en 2024; y de
3,00 euros brutos diarios a partir de 2025.
Art. 9
SUBIDA SALARIAL
Las tablas salariales definitivas de los años 2024 y 2025 serán las establecidas en el ANEXO I
del presente Convenio Colectivo, quedando establecidas el resto de cantidades en el ANEXO II y en
los artículos del presente Convenio que así lo dispongan.
BOCM-20240914-2
H.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 220
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 21
La Comisión deberá emitir el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde
el día siguiente al que fuese convocada la Comisión.
Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al presente Convenio Colectivo como anexos al mismo.
Capítulo II
Condiciones económicas
Art. 8
ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones salariales serán las que figuren en la tabla salarial del ANEXO I para cada
función profesional y tendrán la siguiente denominación:
A.
SALARIO BASE
Será para cada función profesional el que figura en las tablas salariales anexas.
B.
PLUS CONVENIO
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
C.
ANTIGÜEDAD
El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios, por importe del 5 % del
salario base, y posteriores quinquenios por el 7 % del salario base.
La antigüedad comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año natural en que se
cumpla.
D.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO
Se percibirá este plus por el importe que se detalla en las tablas salariales. Tendrá
carácter mensual.
E.
PLUS DE TRANSPORTE
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en las tablas anexas para cada función
profesional y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar las personas
trabajadoras para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
F.
PLUS NOCTURNO
Todos los/as operarios/as que realicen su trabajo en el período comprendido entre las
21:00 horas y las 06:00 horas de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad, cuyo
importe se detalla en las tablas salariales anexas, que consistirá en el 25% del salario
base. Tendrá carácter mensual.
G.
PLUS ACTIVIDAD
Lo percibirán las funciones profesionales que corresponda, según se especifica en las
tablas salariales anexas, por el importe que se detalla en las mismas. Tendrá carácter
mensual.
Todos los conceptos anteriores se abonarán en el salario mensual.
PLUS MANEJO DE PLUMA
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, la persona trabajadora que maneje
la pluma de los camiones percibirá un plus de 2,00 euros brutos diarios en 2024; y de
3,00 euros brutos diarios a partir de 2025.
Art. 9
SUBIDA SALARIAL
Las tablas salariales definitivas de los años 2024 y 2025 serán las establecidas en el ANEXO I
del presente Convenio Colectivo, quedando establecidas el resto de cantidades en el ANEXO II y en
los artículos del presente Convenio que así lo dispongan.
BOCM-20240914-2
H.