C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por
estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y
condiciones que queden pactadas.
Art. 6
ABSORCIÓN DEL PERSONAL
En cuanto a la subrogación y absorción del personal al término de la contrata, se estará a lo
dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público,
Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y
Conservación de Alcantarillado.
Art. 7
COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación de este
Convenio Colectivo, integrada por los representantes de la empresa y los representantes de la Parte
Social.
A las sesiones podrán asistir los Asesores/as de ambas partes.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá las siguientes funciones:
A.-
Interpretación de la totalidad de este Convenio Colectivo, incluyendo los anexos y
cláusulas.
B.-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C.-
Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la resolución de conflictos de
ámbito colectivo.
D.-
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que puedan afectar a su contenido,
a fin de adaptarlas a su espíritu global.
E.-
En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a
efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no
alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de
solventar la discrepancia surgida.
F.-
Tratar previamente a su implantación, siempre que sea posible, las modificaciones que
en materia de horarios proyecte llevar a cabo la empresa.
G.- Tratar las discrepancias que pudiesen existir sobre la validez o no de la justificación
presentada por la persona trabajadora para tener derecho al disfrute de los permisos
por hospitalización y enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado de afinidad y
consanguinidad previstos en el artículo 20.3 del presente Convenio Colectivo.
A la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta seguirá
ejerciendo sus funciones, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo.
La Comisión podrá solicitar la documentación que crea necesaria para la resolución de
conflictos.
Al escrito de convocatoria de la Comisión, se adjuntará la documentación necesaria para los
asuntos que se vayan a plantear.
Todos los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Mixta Paritaria, serán vinculantes
en los términos que se establezcan en los propios acuerdos.
En todas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se levantará acta.
Procederá a convocar la Comisión Mixta Paritaria cualquiera de las partes que la integran,
debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de 7 días (hábiles) a partir de la fecha de la
convocatoria.
BOCM-20240914-2
La Comisión Mixta Paritaria, si así se acuerda, podrá comunicar a quien corresponda las
resoluciones que salgan de dicha Comisión.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por
estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y
condiciones que queden pactadas.
Art. 6
ABSORCIÓN DEL PERSONAL
En cuanto a la subrogación y absorción del personal al término de la contrata, se estará a lo
dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público,
Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y
Conservación de Alcantarillado.
Art. 7
COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación de este
Convenio Colectivo, integrada por los representantes de la empresa y los representantes de la Parte
Social.
A las sesiones podrán asistir los Asesores/as de ambas partes.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá las siguientes funciones:
A.-
Interpretación de la totalidad de este Convenio Colectivo, incluyendo los anexos y
cláusulas.
B.-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C.-
Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la resolución de conflictos de
ámbito colectivo.
D.-
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que puedan afectar a su contenido,
a fin de adaptarlas a su espíritu global.
E.-
En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a
efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no
alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de
solventar la discrepancia surgida.
F.-
Tratar previamente a su implantación, siempre que sea posible, las modificaciones que
en materia de horarios proyecte llevar a cabo la empresa.
G.- Tratar las discrepancias que pudiesen existir sobre la validez o no de la justificación
presentada por la persona trabajadora para tener derecho al disfrute de los permisos
por hospitalización y enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado de afinidad y
consanguinidad previstos en el artículo 20.3 del presente Convenio Colectivo.
A la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta seguirá
ejerciendo sus funciones, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo.
La Comisión podrá solicitar la documentación que crea necesaria para la resolución de
conflictos.
Al escrito de convocatoria de la Comisión, se adjuntará la documentación necesaria para los
asuntos que se vayan a plantear.
Todos los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Mixta Paritaria, serán vinculantes
en los términos que se establezcan en los propios acuerdos.
En todas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se levantará acta.
Procederá a convocar la Comisión Mixta Paritaria cualquiera de las partes que la integran,
debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de 7 días (hábiles) a partir de la fecha de la
convocatoria.
BOCM-20240914-2
La Comisión Mixta Paritaria, si así se acuerda, podrá comunicar a quien corresponda las
resoluciones que salgan de dicha Comisión.