C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 19

CONVENIO COLECTIVO DE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,
EN EL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ENVASES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE FUENLABRADA, MADRID
2024 – 2025

Capítulo I
Condiciones generales
Art. 1

PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la empresa Valoriza Servicios
Medioambientales S.A. y la Representación Legal de las personas trabajadoras del Servicio de
Recogida Selectiva de Envases, en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid).
Ambas partes tienen capacidad suficiente, conforme establecen las disposiciones legales,
para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Art. 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de la empresa Valoriza Servicios
Medioambientales S.A. con el personal adscrito al Servicio de Recogida Selectiva de Envases, en
el término municipal de Fuenlabrada (Madrid).
Art. 3

VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2025, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra
cosa.
Las retribuciones establecidas en la tabla salarial anexa al presente Convenio se abonarán
según lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo.
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, el presente Convenio Colectivo (2024-2025) se mantendrá en sus propios
términos hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.
Art. 4

CONDICIONES

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efecto
de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
A tal efecto, se considera un texto único el articulado, disposiciones, tablas y anexos del
presente Convenio.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se consideran mínimas, respetándose
todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen y/o no se recojan
en el presente Convenio.
ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en

BOCM-20240914-2

Art. 5