C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 35
Capítulo VII
Derechos sindicales
Art. 37 GARANTÍAS SINDICALES
Se estará a lo dispuesto en el Capitulo XIII del Convenio General del Sector, en el Estatuto
de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás normas concordantes, así
como a los acuerdos alcanzados por las partes en esta materia.
Las personas trabajadoras tienen derecho a celebrar Asambleas fuera de las horas de trabajo
en su Centro de Trabajo. En casos excepcionales la Dirección de la Empresa, previa comunicación
por escrito de los Representantes de las personas trabajadoras, podrá autorizar que se realicen en
horario de trabajo.
Para asuntos sindicales que requieren el asesoramiento de las Centrales Sindicales, se
posibilitará el acceso a los Centros de trabajo a los/as Representantes Sindicales no pertenecientes
a la Empresa.
Los Delegados Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados en el ámbito de la
Empresa, sin que se perturbe la actividad normal de esta.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, tendrán derecho a que la
empresa ponga a su disposición un tablón de anuncios en el centro de trabajo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 38 CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados/as a las centrales sindicales, la
empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota
sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de
la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o
libreta de la caja de ahorros a la que se debe transferir la cantidad correspondiente. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario.
Se facilitará a las Secciones Sindicales, un listado trimestral con los/as afiliados/as a su
sindicato a los que se les realiza el descuento en nómina.
Capítulo VIII
Faltas y sanciones
Art. 39 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Las partes acuerdan la vigencia íntegra y textual del régimen disciplinario establecido en el
capitulo XII del Convenio General del Sector.
Art. 40 SANCIONES
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sanción (grave o muy grave), las partes
notificadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. En los consiguientes 10
días, la empresa notificará la resolución definitiva a cada parte.
La Parte Social deberá ser informada de las sanciones impuestas por faltas leves.
BOCM-20240914-2
Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves se pondrán en conocimiento del
Comité de Empresa o Delegados de Personal, así como de la Sección Sindical a la que pertenezca
la persona trabajadora (si esta no tuviera representatividad en el Comité de Empresa o Delegados
de Personal), con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 35
Capítulo VII
Derechos sindicales
Art. 37 GARANTÍAS SINDICALES
Se estará a lo dispuesto en el Capitulo XIII del Convenio General del Sector, en el Estatuto
de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás normas concordantes, así
como a los acuerdos alcanzados por las partes en esta materia.
Las personas trabajadoras tienen derecho a celebrar Asambleas fuera de las horas de trabajo
en su Centro de Trabajo. En casos excepcionales la Dirección de la Empresa, previa comunicación
por escrito de los Representantes de las personas trabajadoras, podrá autorizar que se realicen en
horario de trabajo.
Para asuntos sindicales que requieren el asesoramiento de las Centrales Sindicales, se
posibilitará el acceso a los Centros de trabajo a los/as Representantes Sindicales no pertenecientes
a la Empresa.
Los Delegados Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados en el ámbito de la
Empresa, sin que se perturbe la actividad normal de esta.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, tendrán derecho a que la
empresa ponga a su disposición un tablón de anuncios en el centro de trabajo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 38 CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados/as a las centrales sindicales, la
empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota
sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de
la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o
libreta de la caja de ahorros a la que se debe transferir la cantidad correspondiente. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario.
Se facilitará a las Secciones Sindicales, un listado trimestral con los/as afiliados/as a su
sindicato a los que se les realiza el descuento en nómina.
Capítulo VIII
Faltas y sanciones
Art. 39 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Las partes acuerdan la vigencia íntegra y textual del régimen disciplinario establecido en el
capitulo XII del Convenio General del Sector.
Art. 40 SANCIONES
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sanción (grave o muy grave), las partes
notificadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. En los consiguientes 10
días, la empresa notificará la resolución definitiva a cada parte.
La Parte Social deberá ser informada de las sanciones impuestas por faltas leves.
BOCM-20240914-2
Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves se pondrán en conocimiento del
Comité de Empresa o Delegados de Personal, así como de la Sección Sindical a la que pertenezca
la persona trabajadora (si esta no tuviera representatividad en el Comité de Empresa o Delegados
de Personal), con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.