C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Aquel personal que ha sido subrogado por la empresa al inicio del contrato vinculado
con el Excmo. Ayto. de Fuenlabrada mantendrá todos los derechos y obligaciones que
regían en su Convenio de dicha fecha, en los términos que se recogen en el acuerdo que
consta en la Acta de fecha 5 de octubre de 2012 alcanzado entre la empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Empresa concertará el seguro de Responsabilidad Civil que legalmente le
corresponda por el ejercicio de la actividad profesional que desarrolla en el municipio de
Fuenlabrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Con el fin de establecer una tabla retributiva regular para el personal que presta sus servicios
en sábados, domingos y festivos, y solo a efectos económicos, las partes acuerdan que las tablas
salariales de este personal se calcularán para cada año de la vigencia del Convenio estimando un
porcentaje de jornada del 48,00 por ciento, respecto de las establecidas para el personal a tiempo
completo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en el vigente Plan de Igualdad de la empresa
Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios
(U.G.T. y CC.OO.), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
En materia de horas complementarias del personal a tiempo parcial se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo suscrito de fecha 20 de abril de 2016, así como a lo establecido en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
La persona trabajadora con función profesional de conductor que realice la formación para la
obtención o renovación del certificado CAP (Certificado de Aptitud Profesional) impartida por la
empresa o por servicios ajenos concertados por esta, en caso de que las horas formativas le sean
impartidas fuera de su jornada laboral, tendrá derecho a que ese tiempo empleado fuera de su
jornada le sea compensado bien económicamente – a precio de horas normales, si se imparte de
lunes a sábado; o a precio de horas festivas, si se imparte en domingo (excepto para la persona
trabajadora de SDF, que será siempre a precio de horas normales) –, o bien con tiempo de libranza
equivalente (en jornadas completas, siempre que sea posible), a elección de la empresa.
En lo no recogido en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, así como a lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones
legales de general aplicación.
BOCM-20240914-2
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Aquel personal que ha sido subrogado por la empresa al inicio del contrato vinculado
con el Excmo. Ayto. de Fuenlabrada mantendrá todos los derechos y obligaciones que
regían en su Convenio de dicha fecha, en los términos que se recogen en el acuerdo que
consta en la Acta de fecha 5 de octubre de 2012 alcanzado entre la empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Empresa concertará el seguro de Responsabilidad Civil que legalmente le
corresponda por el ejercicio de la actividad profesional que desarrolla en el municipio de
Fuenlabrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Con el fin de establecer una tabla retributiva regular para el personal que presta sus servicios
en sábados, domingos y festivos, y solo a efectos económicos, las partes acuerdan que las tablas
salariales de este personal se calcularán para cada año de la vigencia del Convenio estimando un
porcentaje de jornada del 48,00 por ciento, respecto de las establecidas para el personal a tiempo
completo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en el vigente Plan de Igualdad de la empresa
Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios
(U.G.T. y CC.OO.), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
En materia de horas complementarias del personal a tiempo parcial se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo suscrito de fecha 20 de abril de 2016, así como a lo establecido en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
La persona trabajadora con función profesional de conductor que realice la formación para la
obtención o renovación del certificado CAP (Certificado de Aptitud Profesional) impartida por la
empresa o por servicios ajenos concertados por esta, en caso de que las horas formativas le sean
impartidas fuera de su jornada laboral, tendrá derecho a que ese tiempo empleado fuera de su
jornada le sea compensado bien económicamente – a precio de horas normales, si se imparte de
lunes a sábado; o a precio de horas festivas, si se imparte en domingo (excepto para la persona
trabajadora de SDF, que será siempre a precio de horas normales) –, o bien con tiempo de libranza
equivalente (en jornadas completas, siempre que sea posible), a elección de la empresa.
En lo no recogido en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, así como a lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones
legales de general aplicación.
BOCM-20240914-2
DISPOSICIÓN FINAL