C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM

SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
PEÓN: Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere
ninguna especialización profesional ni técnica.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 1ª DE TALLER: Con mando sobre otros/as operarios/as o sin él, posee los
conocimientos del oficio y los practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 2ª DE TALLER: Operario/a que, con conocimiento teórico-práctico del oficio,
sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su
oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 3ª DE TALLER: Operario/a que no alcanza aún los conocimientos teóricoprácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los oficiales de 2ª.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
ADMINISTRATIVO/A: Empleado/a que actúa a las órdenes de un/a jefe/a administrativo/a,
si lo hubiere, y tiene a su cargo uno o varios servicios determinados, dentro de los cuales, con
iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/a a sus órdenes, realiza trabajos que
requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Se encuadra dentro del grupo “C”, Administrativos, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A: Empleado/a que dedica su actividad a operaciones
elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Se encuadra dentro del grupo “C”, Administrativos, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
Art. 35 ASISTENCIA JURÍDICA
En el ámbito de la Comisión Mixta Paritaria, se analizará y se estudiará sobre la necesidad o
no de que la empresa preste asistencia y defensa jurídica a aquellas personas trabajadoras que,
como consecuencia de la prestación de su servicio, se vean implicados en situaciones que conlleven
actuaciones policiales o procesos judiciales.
Las partes se obligan a tratar cada caso con buena fé. En caso de que no hubiera acuerdo,
la no prestación de esta asistencia y defensa jurídica habrá de motivarse por la parte disconforme.
Art. 36 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos
en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su Reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria
deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240914-2

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID