C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Art. 34 DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES PROFESIONALES
JEFE/A DE SERVICIO: En posesión de un título de grado medio o grado superior, desempeña
las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
Se encuadra dentro del grupo “A”, Técnicos, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
ENCARGADO/A GENERAL:Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes
inmediatas del técnico/a superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas
oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del
mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento
de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
ENCARGADO/A:A las órdenes de un encargado/a general o subencargado/a general, tiene
a su cargo capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee
conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando
suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
CAPATAZ: La persona trabajadora que, a las órdenes de un encargado/a general,
subencargado/a, encargado/a o inspector/a de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los
encargado/as de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá
conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el
mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe/a inmediato superior en servicios en los que no exija el mando
permanente de aquel.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
CONDUCTOR/A: Trabajador/a en posesión, como mínimo, del carné clase “C”, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de
taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las
debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de
la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones, con independencia de su M.M.A., y los vehículos cuyo M.M.A. sea
superior a 3500 kg, serán conducidos por trabajadores con función profesional de conductor.

La empresa velará por que los/as conductores/as cumplan las normas de circulación de
vehículos y por que los vehículos cumplan las normas de seguridad y esten en perfectas condiciones
para circular.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del
trabajo, y no mediase imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía, la Empresa le asignará
otro puesto de trabajo de distinta función profesional, y le abonará la retribución correspondiente al
nuevo puesto durante todo el tiempo que dure la misma, restableciéndole la función profesional
anterior cuando recupere el permiso.

BOCM-20240914-2

En caso de que le sea retirado el carné de conducir a cualquier conductor/a de la empresa
en el cumplimiento de su trabajo, se le asignará otro puesto de trabajo, respetándole los
emolumentos que venía percibiendo, conservando su retribución durante un periodo máximo de
dieciocho meses. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa haya sido por embriaguez,
toxicomanía, negligencia inexcusable o cualquier otra causa dolosa imputable al conductor.