C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Art. 30 FORMACIÓN
La empresa impartirá una formación teórico práctica suficiente y adecuada en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de
esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o funciones de
cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros y repetirse
periódicamente.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible,
dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del
tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las
personas trabajadoras.
Art. 31 CONTRATO DE RELEVO
Todas aquellas personas trabajadoras que tuvieran derecho a la jubilación a tiempo parcial,
podrán hacerlo conforme a lo establecido en la normativa laboral que regula dicha situación, previo
acuerdo con la empresa.
Art. 32 JUBILACIÓN
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Las personas trabajadoras con al menos tres años de antigüedad en la empresa que accedan
a la jubilación total percibirán un premio de jubilación de:
-
En 2024: 900 euros. Para las personas trabajadoras que presten servicios en jornada
de sábados, domingos y festivos la cuantía del premio será de 450 euros.
En 2025: 1.000 euros. Para las personas trabajadoras que presten servicios en jornada
de sábados, domingos y festivos la cuantía del premio será de 500 euros.
No percibirán el premio de jubilación aquellas personas trabajadoras que accedan a la
jubilación total tras disfrutar de una jubilación parcial.
Estos premios de jubilación serán contratados por la empresa con un tercero externo,
siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con las
personas trabajadoras y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del
presente Convenio Colectivo.
Capítulo VI
Clasificación del personal
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales integrados por distintas funciones
profesionales, según se desarrolla en el presente Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo V del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria,
Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de
Alcantarillado.
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa
y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
BOCM-20240914-2
Art. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Art. 30 FORMACIÓN
La empresa impartirá una formación teórico práctica suficiente y adecuada en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de
esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o funciones de
cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros y repetirse
periódicamente.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible,
dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del
tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las
personas trabajadoras.
Art. 31 CONTRATO DE RELEVO
Todas aquellas personas trabajadoras que tuvieran derecho a la jubilación a tiempo parcial,
podrán hacerlo conforme a lo establecido en la normativa laboral que regula dicha situación, previo
acuerdo con la empresa.
Art. 32 JUBILACIÓN
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Las personas trabajadoras con al menos tres años de antigüedad en la empresa que accedan
a la jubilación total percibirán un premio de jubilación de:
-
En 2024: 900 euros. Para las personas trabajadoras que presten servicios en jornada
de sábados, domingos y festivos la cuantía del premio será de 450 euros.
En 2025: 1.000 euros. Para las personas trabajadoras que presten servicios en jornada
de sábados, domingos y festivos la cuantía del premio será de 500 euros.
No percibirán el premio de jubilación aquellas personas trabajadoras que accedan a la
jubilación total tras disfrutar de una jubilación parcial.
Estos premios de jubilación serán contratados por la empresa con un tercero externo,
siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con las
personas trabajadoras y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del
presente Convenio Colectivo.
Capítulo VI
Clasificación del personal
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales integrados por distintas funciones
profesionales, según se desarrolla en el presente Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo V del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria,
Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de
Alcantarillado.
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa
y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
BOCM-20240914-2
Art. 33