C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 31

Asimismo, la persona trabajadora que cause baja por accidente laboral, desempeñando
trabajos de superior función profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete, desde el
primer día de la baja, hasta percibir el 100% de la cuantía correspondiente al trabajo mejor
remunerado que estuviera realizando.
Art. 26 ENFERMEDAD COMÚN
En caso de baja por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa
completará, desde el primer día de la baja, hasta el 100% del salario real, entendiéndose como tal
el salario base, la antigüedad, el plus transporte, y aquellos complementos que, para cada función
profesional, se reflejen en las tablas salariales del ANEXO I.
Art. 27 PRENDAS DE TRABAJO
Los acuerdos sobre cantidad, calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores a lo
estipulado en este artículo, se realizará por la Empresa, previa consulta con los Representantes de
las personas trabajadoras/as.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo y ante cualquier medida o prueba
se seguirá el mismo proceso.
A cada persona trabajadora se le entregara la ropa adecuada al momento de ingresar en la
Empresa.
Con carácter general, se le entregará a cada persona trabajadora dos trajes de verano,
consistentes en: una cazadora de verano, dos pantalones de tela, dos camisas o polos de manga
corta, un par de zapatos y una gorra de verano. Dos trajes de invierno consistentes en: un chaquetón,
una cazadora de invierno, dos pantalones de invierno o con forro, dos camisas o polos de manga
larga, un par de botas y un gorro/a de invierno.
Las prendas que se deterioren por el trabajo se sustituirán por unas nuevas, previa entrega
de la prenda deteriorada.
La ropa de verano se entregará antes del 1º de mayo y la de invierno antes del 15 de
septiembre.
Art. 28 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
A todas las personas trabajadoras se les proveerá por parte de la Empresa de todo el material
necesario para su seguridad, en general a todos, un traje de agua con reflectantes, una faja y unos
guantes adecuados para cada una de las diferentes actividades que desarrollen. Todo el material
deberá estar homologado.
Se proveerá por parte de la Empresa de un chaleco con bandas reflectantes, siempre que la
ropa de trabajo no venga con distintivos reflectantes, según la norma de trabajo nocturno y en vías
públicas.
Art. 29 PROMOCIÓN INTERNA

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Prueba teórica
Prueba práctica
Antigüedad, que puntuará el 30% del examen.

Podrán acceder a tales puestos las personas trabajadoras de inferiores funciones
profesionales que lleven un mínimo de 1 año en la empresa y, a tales efectos, se publicará durante
10 días consecutivos la convocatoria de las vacantes que surjan en cada uno de los tablones de
anuncios de los lugares de trabajo.

BOCM-20240914-2

Serán de libre designación por la Empresa los puestos de jefe/a de servicio, mandos
intermedios, administrativos/as y personal de taller. En las demás funciones profesionales las
vacantes que se produzcan o los puestos que se creen se proveerán por concurso-examen, que
constará de un máximo de 3 pruebas: