C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
x
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse
por motivos justificados, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante
el embarazo, contemplada en el Art. 45.1d del Estatuto de los Trabajadores, durante el
tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras
dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto u otro puesto compatible a su estado.
x
Estas condiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique
el facultativo que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.
x
La empresa abonara la diferencia entre la prestación que perciba de la Seguridad Social
y las retribuciones reales que viniera percibiendo como si estuviese realmente trabajando.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la legislación
vigente, así como en sus normas de desarrollo y concordante.
Capítulo V
Seguridad y salud
Art. 24 SEGURIDAD Y SALUD
Se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales. Asimismo, es compromiso de las partes
adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley o las disposiciones que las desarrollen,
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia y/o el cuidado de los hijos, personas mayores o discapacitados psíquicos,
físicos o sensoriales a su cargo.
La empresa realizará, a su cargo, una revisión médica anual para todo el personal afectado
por el presente Convenio, en el centro médico que a tales efectos designará, dichos reconocimientos
irán dirigidos a los diferentes puestos de trabajo. El resultado de los reconocimientos se entregará
al trabajador. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud dla persona trabajadora
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a vacunarse contra las enfermedades de la gripe,
tétanos y hepatitis, no obstante lo anterior, si alguna de las personas trabajadoras no quisiera
vacunarse, deberá firmar un documento de renuncia, ya que las mismas, al igual que el
reconocimiento médico, son de carácter voluntario.
Las pruebas analíticas se realizarán a primera hora de la mañana, disponiendo cada persona
trabajadora del tiempo necesario para el reconocimiento médico.
El personal que realice el reconocimiento médico fuera de su jornada laboral será
compensado con 4 horas libres.
Art. 25 ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de baja por I.T. derivada de accidente laboral, la Empresa completará, desde el
primer día de la baja, hasta el 100% del salario real, entendiéndose como tal el salario base, la
antigüedad, el plus transporte, y aquellos complementos que, para cada función profesional, se
reflejen en las tablas salariales del ANEXO I.
BOCM-20240914-2
La empresa facilitará jabón y toallas u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
x
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse
por motivos justificados, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante
el embarazo, contemplada en el Art. 45.1d del Estatuto de los Trabajadores, durante el
tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras
dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto u otro puesto compatible a su estado.
x
Estas condiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique
el facultativo que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.
x
La empresa abonara la diferencia entre la prestación que perciba de la Seguridad Social
y las retribuciones reales que viniera percibiendo como si estuviese realmente trabajando.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la legislación
vigente, así como en sus normas de desarrollo y concordante.
Capítulo V
Seguridad y salud
Art. 24 SEGURIDAD Y SALUD
Se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales. Asimismo, es compromiso de las partes
adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley o las disposiciones que las desarrollen,
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia y/o el cuidado de los hijos, personas mayores o discapacitados psíquicos,
físicos o sensoriales a su cargo.
La empresa realizará, a su cargo, una revisión médica anual para todo el personal afectado
por el presente Convenio, en el centro médico que a tales efectos designará, dichos reconocimientos
irán dirigidos a los diferentes puestos de trabajo. El resultado de los reconocimientos se entregará
al trabajador. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud dla persona trabajadora
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a vacunarse contra las enfermedades de la gripe,
tétanos y hepatitis, no obstante lo anterior, si alguna de las personas trabajadoras no quisiera
vacunarse, deberá firmar un documento de renuncia, ya que las mismas, al igual que el
reconocimiento médico, son de carácter voluntario.
Las pruebas analíticas se realizarán a primera hora de la mañana, disponiendo cada persona
trabajadora del tiempo necesario para el reconocimiento médico.
El personal que realice el reconocimiento médico fuera de su jornada laboral será
compensado con 4 horas libres.
Art. 25 ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de baja por I.T. derivada de accidente laboral, la Empresa completará, desde el
primer día de la baja, hasta el 100% del salario real, entendiéndose como tal el salario base, la
antigüedad, el plus transporte, y aquellos complementos que, para cada función profesional, se
reflejen en las tablas salariales del ANEXO I.
BOCM-20240914-2
La empresa facilitará jabón y toallas u otro sistema de secado con garantías higiénicas.