C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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orden de protección o medidas de alejamiento, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a dieciocho meses, sin que se establezca límite mínimo alguno y
pudiendo prorrogarlo o fraccionarlo, el afectado/a a su voluntad, siempre que no supere
el límite máximo, y sin que exista necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de
servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure la
excedencia en el mismo puesto de trabajo, turno, jornada, función profesional y cómputo
de la antigüedad, durante su vigencia.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por escrito por la empresa en un plazo
inferior a 15 días desde su solicitud, a excepción de las excedencias reguladas en los
apartados C y D, cuya resolución será inmediata.
En lo no regulado en este artículo será de aplicación lo establecido en el Capítulo X del
Convenio General del Sector.
Art. 23 CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
En materia de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras las partes
asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación y su normativa concordante, y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Acumulación de Lactancia:

En caso de que la persona trabajadora opte por la acumulación en jornadas completas, tendrá
derecho a disfrutar ininterrumpidamente de 15 jornadas laborables por lactancia, que en todo caso podrá
disfrutar hasta que el lactante cumpla nueve meses. No obstante, su duración será la que corresponda
en función de la jornada de la persona trabajadora y, en su caso, en función del incremento proporcional
de este permiso en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples. Para las personas trabajadoras a tiempo parcial que presten servicios menos de cinco días a
la semana las jornadas acumulables serán proporcionales al porcentaje de jornada contratado.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:
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A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de
embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo (si lo hubiera) o
adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la
fecha que marque la ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la
suspensión del contrato de trabajo.

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Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de las personas
trabajadoras, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse
la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto creciente o
lactancia, a fin de adoptar las condiciones de trabajo de aquellas.

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Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, se
procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute
sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

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Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional
de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutuas, la trabajadora deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

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El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se
apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

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Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo
o función profesional equivalente, no obstante, conservará el derecho al conjunto de sus
retribuciones de su puesto de origen.

BOCM-20240914-2

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