C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 28

SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

La excedencia voluntaria inicial podrá ser prorrogable hasta en tres ocasiones, siempre
que la duración de la prórroga no sea inferior a un año. En todo caso la excedencia inicial
más las prórrogas no podrán superar el límite máximo de los cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido,
al menos, dos años desde el final de la última excedencia.
Si la persona trabajadora no solicitara, por escrito, la prórroga o el reingreso con un preaviso
de, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, perderá el
derecho a su puesto en la empresa, siendo reincorporado inmediatamente, en su fecha, caso
de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y función profesional, así como en el mismo turno,
horario y jornada que hubiese tenido la persona trabajadora antes de su excedencia.
B/ Forzosas:
Tendrán derecho a excedencia forzosa las personas trabajadoras en los que concurran
las siguientes circunstancias:
Cuando fueran nombrados o elegidos para Cargo Público de carácter representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Cuando fueran nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad o
confianza política en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria
o sindicatos que tengan reconocida especial audiencia, conforme se establece en la
legislación laboral, siempre que su desempeño exija plena dedicación.
La excedencia forzosa sólo dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno,
jornada, función profesional y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la
situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse
dicho reingreso en el indicado plazo.
C/ Cuidado de familiares:
A/ Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a 4 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como de adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o
en su caso de la resolución judicial o administrativa.
B/ También tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta 3 años para atender al
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares sólo dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo, turno, jornada, función profesional y cómputo de la antigüedad, durante su vigencia.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos.

Durante el periodo de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia
a cursos de formación, para lo cual la empresa deberá informarle de su realización.
D/ Violencia de género:
La persona trabajadora que haya sido objeto de violencia de género, y así lo acredite,
mediante sentencia condenatoria o informe de los Servicios Sociales correspondientes,

BOCM-20240914-2

En el caso de que el padre y la madre trabajen en la misma empresa, la empresa podrá
limitar su ejercicio simultáneo solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.