C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 220

SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una
licencia no retribuida una sola vez cada año, por un mínimo de 7 días y un máximo de 30, debiendo
disfrutarse de forma ininterrumpida. Se contestará a la solicitud en un plazo de tres días hábiles
desde la solicitud.
15. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por
las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación
del motivo de ausencia.
Art. 21 VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte
proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. El
periodo de vacaciones se disfrutará entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El personal contratado para SDF tendrá 10 días de vacaciones anuales, o la parte
proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo.
Dicho período vacacional se hará de forma rotativa entre todo el personal. Las personas
trabajadoras podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, siempre y cuando lo solicite
antes del 15 de junio. Se autorizarán las permutas o cambio de vacaciones entre compañeros/as de
la misma función profesional, que se comunicarán a la empresa. El intercambio será posible siempre
y cuando ninguna de las personas trabajadoras tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna
de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones fuera del período
vacacional, siempre y cuando la empresa acepte dicha petición.
En la primera quincena del mes de febrero la Empresa facilitará a las personas trabajadoras
un impreso con copia, donde cada persona trabajadora habrá de indicar las fechas en las que
solicitan sus vacaciones, habiendo de devolverlo firmado en la siguiente semana.
La empresa entregará a las personas trabajadoras que así lo soliciten, un impreso para
realizar las alegaciones o peticiones de cambio que deseen.
El calendario provisional de vacaciones lo publicará la empresa en los tablones de anuncios
antes del 1 de marzo.
La empresa publicará el listado de vacaciones definitivo antes del 30 de marzo.
Las vacaciones no podrán comenzar en días de descanso o festivos excepto para el personal
de SDF, que son los días de su jornada habitual.
En caso de estar en situación de IT en el inicio o durante su disfrute, tras el alta se elaborará
otra fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el periodo vacacional (julio, agosto y septiembre), la empresa ofrecerá a las personas
trabajadoras que prestan servicios los sábados, domingos y festivos (SDF) la posibilidad de prestar
servicios temporalmente a tiempo completo para sustituir las vacaciones del personal de diario. La
empresa pondrá a disposición del personal de SDF hasta el 75% de las necesidades de contratación
que requiriese para la sustitución de vacaciones.

Las personas trabajadoras adscritos al presente Convenio tendrán derecho a los siguientes
tipos de excedencia:
A/ Voluntarias:
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad, podrán solicitar por
escrito a la empresa la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no
mayor a cinco años.

BOCM-20240914-2

Art. 22 EXCEDENCIAS