Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240913-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 219

VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 163

El principio de eficiencia persigue evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la
ordenanza no establece cargas administrativas añadidas. El principio de proporcionalidad,
que persigue que las medidas adoptadas sean las estrictamente necesarias para conseguir el
fin perseguido sin que se añadan cargas u obligaciones administrativas innecesarias, también se respeta.
La modificación propuesta también respeta el principio de transparencia en los términos dispuestos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto provisionalmente, se someterá el expediente a información pública, con las correspondientes
publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de
anuncios y en la web de la Mancomunidad, para que pueda ser examinado por los interesados que podrán presentar las alegaciones que consideren oportunos. Y una vez aprobada definitivamente se realizarán las publicaciones correspondientes.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable y concreta su
contenido sobre la materia objeto de la ordenación.
Se procede, pues, a la modificación de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:
Artículo primero.—Se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en los siguientes términos:
Uno.—Se modifica el artículo 7.1, en el primer párrafo, que queda como sigue:
“7.1. Para la determinación de la cuota tributaria será necesaria la obtención del indicador de renta denominado renta per cápita de la unidad de convivencia (RP). La renta
per cápita es el resultado de dividir loas ingresos mensuales de tofos los miembros de la unidad de convivencia (I), una vez descontados los gastos periódicos de carácter extraordinario e ineludible (G), por el número de miembros de la unidad de convivencia (N). Es decir,
RP = (I-G)/N.
En los hogares unipersonales la RP será el resultado de dividir los ingresos mensuales,
una vez descontados los gastos periódicos de carácter extraordinario e ineludible entre 1,25.
Es decir, RP = (I-G)/1,25”.
Dos.—Se modifica el artículo 7.1.2 Gastos, en su primer párrafo con el siguiente alcance, donde dice:
“A afectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de los ingresos ponderados
de la unidad de convivencia” debe decir “a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de la renta per cápita de la unidad de convivencia”.
Tres.—Se da nueva redacción al artículo 7.2, que queda del siguiente tenor:
Cuota tributaria: Para la determinación de la tasa será de aplicación la siguienRENTA PER CÁPITA (RC)

TASA

LÍMITE (%)

POR HORA
DE SERVICIO

SOBRE INGRESOS
MENOS GASTOS (I-G)

LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

0

<=70 % IPREM

-

0

>70% IPREM

<=85%IPREM

1,50

10%

>85%IPREM

<=100 % IPREM

3,00

20%

>100 % IPREM

<=125 % IPREM

4,50

25%

>125 % IPREM

<=150 % IPREM

6,00

30%

>150 % IPREM

>=175 % IPREM

7,50

40%

>175 % IPREM

<=200 % IPREM

9,00

45%

>200 % IPREM

<=225 % IPREM

10,50

50%

>225 % IPREM

<=300 % IPREM

(*)

50%

(*): La tasa será por el 100% del coste de la hora de servicio para la Mancomunidad,
conforme contrato para la prestación del servicio adjudicado.
Las solicitudes en las que la renta per cápita (RPC) sea mayor que tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) serán denegadas por considerar que existen ingresos suficientes para contratar el servicio de carácter privado”.

BOCM-20240913-72

“7.2.
te tabla: