Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240913-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
Cuatro.—Se modifica el artículo 8 que queda como sigue:
Artículo 8. Devengo y forma de pago.
“8.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que figure en el parte de alta del servicio.
8.2. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria. La facturación se tramitará por períodos mensuales como regla general. La falta de pago por un período superior a
tres meses dará lugar a la baja en la prestación del servicio, salvo informe en contra de los
Servicios Sociales”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de septiembre de 2024.—La presidenta, Carlota
López Esteban.
(03/14.216/24)
BOCM-20240913-72
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 164
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VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
Cuatro.—Se modifica el artículo 8 que queda como sigue:
Artículo 8. Devengo y forma de pago.
“8.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que figure en el parte de alta del servicio.
8.2. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria. La facturación se tramitará por períodos mensuales como regla general. La falta de pago por un período superior a
tres meses dará lugar a la baja en la prestación del servicio, salvo informe en contra de los
Servicios Sociales”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de septiembre de 2024.—La presidenta, Carlota
López Esteban.
(03/14.216/24)
BOCM-20240913-72
LETÍN
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791