Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240913-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
72
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la ordenanza de modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la
Mancomunidad en sesión celebrada el día 1 de julio de 2024.
El texto de la modificación aprobada es el siguiente:
«ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE
La ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, fue aprobada inicialmente
en la sesión de la Junta de la Mancomunidad Sierra Oeste, celebrada el 24 de marzo de 2009
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2010).
Con fecha 6 de abril de 2010 se aprobó en la Junta de la Mancomunidad una modificación de la misma (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 10 de
septiembre de 2010) por la que se incluía un nuevo apartado (7.3.) que modificaba la regulación de la tasa para usuarios de la Ayuda a Domicilio incluidos en el Sistema de Dependencia. En sesión de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 29 de marzo de 2016 se
aprobó, una nueva modificación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2016) por la que se cambiaba el indicador de renta, antes denominado ingresos ponderados de la unidad de convivencia, por el de renta per cápita de la unidad
de convivencia, se excluía la vivienda habitual de los valores patrimoniales que forman parte
del indicador de renta, se eliminaban todas las referencias a la tasa de usuarios del Sistema de
Dependencia al haber asumido la prestación y la determinación del copago directamente la
Comunidad de Madrid, y por último, se modificaban y actualizaban los importes de la tasa
a abonar los usuarios del servicio en función de los tramos de renta per cápita mensual.
El sistema de tarifas actualmente depende de la Renta per cápita calculada sobre una
tabla de cantidades fijas.
La modificación que se propone tiene como finalidad básica la actualización de la tabla que determina la tasa que los usuarios deben abonar por la prestación del servicio, utilizando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en
lugar de valores absolutos de renta, lo que permite que, en la medida en que el IPREM sea
modificado anualmente por el gobierno, se modifiquen automáticamente los intervalos de
Renta per cápita incluidos para la determinación de la tasa. Se han incluido también las modificaciones propuestas de la Tesorería en relación con la forma de cobro de la tasa.
Esta modificación incrementaría moderadamente los importes que se liquidan a los
usuarios. Actualmente el coste que soporta la Mancomunidad por el precio de la hora de
servicio se va a ver incrementado en más de un 25%, al haber aumentado sensiblemente los
costes laborales de las auxiliares de ayuda a domicilio.
La modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
BOCM-20240913-72
Preámbulo
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
72
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la ordenanza de modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la
Mancomunidad en sesión celebrada el día 1 de julio de 2024.
El texto de la modificación aprobada es el siguiente:
«ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE
La ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, fue aprobada inicialmente
en la sesión de la Junta de la Mancomunidad Sierra Oeste, celebrada el 24 de marzo de 2009
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2010).
Con fecha 6 de abril de 2010 se aprobó en la Junta de la Mancomunidad una modificación de la misma (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 10 de
septiembre de 2010) por la que se incluía un nuevo apartado (7.3.) que modificaba la regulación de la tasa para usuarios de la Ayuda a Domicilio incluidos en el Sistema de Dependencia. En sesión de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 29 de marzo de 2016 se
aprobó, una nueva modificación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2016) por la que se cambiaba el indicador de renta, antes denominado ingresos ponderados de la unidad de convivencia, por el de renta per cápita de la unidad
de convivencia, se excluía la vivienda habitual de los valores patrimoniales que forman parte
del indicador de renta, se eliminaban todas las referencias a la tasa de usuarios del Sistema de
Dependencia al haber asumido la prestación y la determinación del copago directamente la
Comunidad de Madrid, y por último, se modificaban y actualizaban los importes de la tasa
a abonar los usuarios del servicio en función de los tramos de renta per cápita mensual.
El sistema de tarifas actualmente depende de la Renta per cápita calculada sobre una
tabla de cantidades fijas.
La modificación que se propone tiene como finalidad básica la actualización de la tabla que determina la tasa que los usuarios deben abonar por la prestación del servicio, utilizando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en
lugar de valores absolutos de renta, lo que permite que, en la medida en que el IPREM sea
modificado anualmente por el gobierno, se modifiquen automáticamente los intervalos de
Renta per cápita incluidos para la determinación de la tasa. Se han incluido también las modificaciones propuestas de la Tesorería en relación con la forma de cobro de la tasa.
Esta modificación incrementaría moderadamente los importes que se liquidan a los
usuarios. Actualmente el coste que soporta la Mancomunidad por el precio de la hora de
servicio se va a ver incrementado en más de un 25%, al haber aumentado sensiblemente los
costes laborales de las auxiliares de ayuda a domicilio.
La modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
BOCM-20240913-72
Preámbulo