D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240913-43)
Convenio – Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 113
solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa de Madrid.
Duodécima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h.1.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Decimotercera
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Financiación
1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa 134B (Protección Civil
Madrid 112) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del convenio es de 14.285,71 euros,
con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024 (septiembre 2024): 2.857,14 euros.
— Anualidad 2025 (octubre a diciembre 2024): 11.428,57 euros.
Decimoquinta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20240913-43
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 113
solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa de Madrid.
Duodécima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h.1.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Decimotercera
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Financiación
1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa 134B (Protección Civil
Madrid 112) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del convenio es de 14.285,71 euros,
con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024 (septiembre 2024): 2.857,14 euros.
— Anualidad 2025 (octubre a diciembre 2024): 11.428,57 euros.
Decimoquinta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20240913-43
Protección de datos