D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240913-43)
Convenio – Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, podrá solicitar al Ayuntamiento de Navalagamella el ejercicio de la potestad
disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios integrados en el CECOM.
Novena
Compensación económica
1. Con el fin de compensar la integración de los agentes previstos en este convenio,
la Comunidad de Madrid resarcirá económicamente al ayuntamiento de Navalagamella por
una cuantía equivalente a las retribuciones que perciben dichos efectivos con el máximo
de 40.000 euros anuales por agente.
2. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de Navalagamella emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado, el número de
días de prestación del servicio y el coste por día.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio,
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, y dos designados por
el Ayuntamiento de Navalagamella.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
BOCM-20240913-43
Comisión de Seguimiento
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, podrá solicitar al Ayuntamiento de Navalagamella el ejercicio de la potestad
disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios integrados en el CECOM.
Novena
Compensación económica
1. Con el fin de compensar la integración de los agentes previstos en este convenio,
la Comunidad de Madrid resarcirá económicamente al ayuntamiento de Navalagamella por
una cuantía equivalente a las retribuciones que perciben dichos efectivos con el máximo
de 40.000 euros anuales por agente.
2. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de Navalagamella emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado, el número de
días de prestación del servicio y el coste por día.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio,
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, y dos designados por
el Ayuntamiento de Navalagamella.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
BOCM-20240913-43
Comisión de Seguimiento