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Convenio –  Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Quinta
Funciones del CECOM
Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el ayuntamiento a través de su
cuerpo de policía local podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes:
a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de
protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades
de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
Sexta
Incorporación, sustitución, disminución y aumento de efectivos a integrar en el CECOM
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, solicitará al ayuntamiento la propuesta del número y categoría
profesional de agentes que necesite para cubrir la actividad del CECOM, de acuerdo con el
límite máximo y las categorías profesionales determinadas en este convenio.
2. El Ayuntamiento de Navalagamella propondrá los candidatos oportunos a la Comunidad de Madrid, según solicitud, que se examinará por parte de la Comisión de Seguimiento, en la que se acordará la incorporación de los agentes propuestos.
3. Ambas partes durante la vigencia del convenio, podrán instarse mutuamente a sustituir, disminuir o aumentar los efectivos integrados dentro del límite máximo y las categorías profesionales fijadas en este convenio, tratándose y acordándose dichos cambios en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
Séptima
Integración de los agentes en el CECOM
1. La integración de los agentes del Cuerpo de Policía Local tendrá el carácter de voluntario y no supondrá una modificación en las retribuciones que viniera percibiendo.
2. Los agentes que se integren pasarán a prestar sus servicios en el CECOM y a incluirse en sus labores diarias en régimen de jornada completa.
3. Los agentes integrados participaran en las funciones asumidas por el CECOM en
colaboración con el resto del personal que lo integra, bajo la dependencia del responsable
operativo del CECOM, independientemente de la categoría profesional que ostenten en su
cuerpo de origen. Así mismo, la actividad que ejerzan la realizarán en nombre del CECOM
de la Comunidad de Madrid.
Octava

1. La jornada de trabajo se prestará en el horario y turno que establezca el responsable operativo del CECOM, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, siempre de acuerdo con la legislación y régimen jurídico aplicable en el Ayuntamiento de Navalagamella, del que percibirá las retribuciones que le correspondan. Para
ello, la Comisión de seguimiento, en el acuerdo que adopte de incorporación de los policías, recogerá los límites singulares en cuanto a jornada de trabajo y turnos.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará a los agentes integrados el material de
trabajo necesario, así como la formación necesaria para desempeñar sus labores de colaboración en el CECOM.
3. Los agentes integrados en el CECOM guardarán en todo momento el sigilo debido en el desempeño de las funciones y tareas que se les asignen.

BOCM-20240913-43

Régimen de trabajo