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Convenio –  Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 219

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella en el Centro de Coordinación Municipal (en adelante CECOM)
de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid y la incorporación de agentes de dicho cuerpo a la misma.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se compromete a:
a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al cuerpo de Policía Local de Navalagamella, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el
ejercicio de su actividad diaria.
b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para
las policías locales.
c) Incorporar al CECOM de acuerdo con la cláusula sexta, un agente de la policía local del Ayuntamiento de Navalagamella, perteneciente a la categoría de Policía.
d) Dotar a los agentes integrados de los medios materiales y formación necesaria
para el desempeño de su colaboración.
e) Compensar económicamente al Ayuntamiento de Navalagamella por la aportación de efectivos al CECOM según el régimen fijado en el convenio.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento de Navalagamella
El Ayuntamiento de Navalagamella se compromete a:
a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar
a buen término el servicio solicitado.
b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.
c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de
otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.
d) Proponer candidatos para integrarse en el CECOM con el número máximo y de las
categorías profesionales que se determinan en el convenio y permitir la integración de los candidatos aceptados por la Comisión de seguimiento.
e) Retribuir a los agentes integrados de conformidad con la legislación y régimen jurídico vigente en el ayuntamiento.
Cuarta

La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que
tiene atribuidas el CECOM, en el ámbito de competencia que tiene atribuida el Ayuntamiento de Navalagamella, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal efecto
apruebe la Comisión de seguimiento.

BOCM-20240913-43

Activación del CECOM