D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240913-43)
Convenio – Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
5. El Centro de Coordinación Municipal, en adelante CECOM, como unidad de apoyo de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para coordinar
la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil, extiende su participación a los cuerpos de policía local con el fin de apoyar a la Comunidad de
Madrid en materia de protección civil y seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades
de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno antes citado, de 29 de diciembre de 2020,
contempla también dentro de sus previsiones la posibilidad de incorporación de agentes de
las policías locales de la Comunidad de Madrid al CECOM, hasta un máximo de 25 efectivos previendo una cuantía para resarcir dicha participación.
7. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, y tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
8. El Ayuntamiento de Navalagamella tiene creado cuerpo de policía local.
9. Es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local de
Navalagamella en el CECOM como una mejora de la prestación del servicio y de la coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid. Así mismo, es del interés de ambas partes y que se
incorporen a desempeñar sus funciones en el CECOM el número de agentes de dicho cuerpo de policía que se indica en las cláusulas de este convenio, como apoyo y refuerzo de las
funciones que desempeña dicho centro, aportando su conocimiento y experiencia al beneficio común.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
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BOCM-20240913-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
5. El Centro de Coordinación Municipal, en adelante CECOM, como unidad de apoyo de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para coordinar
la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil, extiende su participación a los cuerpos de policía local con el fin de apoyar a la Comunidad de
Madrid en materia de protección civil y seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades
de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno antes citado, de 29 de diciembre de 2020,
contempla también dentro de sus previsiones la posibilidad de incorporación de agentes de
las policías locales de la Comunidad de Madrid al CECOM, hasta un máximo de 25 efectivos previendo una cuantía para resarcir dicha participación.
7. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, y tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
8. El Ayuntamiento de Navalagamella tiene creado cuerpo de policía local.
9. Es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local de
Navalagamella en el CECOM como una mejora de la prestación del servicio y de la coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid. Así mismo, es del interés de ambas partes y que se
incorporen a desempeñar sus funciones en el CECOM el número de agentes de dicho cuerpo de policía que se indica en las cláusulas de este convenio, como apoyo y refuerzo de las
funciones que desempeña dicho centro, aportando su conocimiento y experiencia al beneficio común.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
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BOCM-20240913-43
BOCM