D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240913-43)
Convenio – Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20240913-43
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la
Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y demás normas concordantes y complementarias.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar; el Alcalde del Ayuntamiento de Navalagamella, Andrés Samperio Montejano.
(03/14.044/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 114
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VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20240913-43
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la
Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y demás normas concordantes y complementarias.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar; el Alcalde del Ayuntamiento de Navalagamella, Andrés Samperio Montejano.
(03/14.044/24)
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ISSN 1989-4791