C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240912-16)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 3945/2024, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a tres colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 218

JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril. Tiene por ello
la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y
para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo
quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que
dichos centros ya tengan autorizadas.
Segundo
Documentos institucionales del centro
1. Durante el curso 2024-2025, dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de
Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.
2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará
a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que
preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero

1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente Orden serán los establecidos para las escuelas infantiles en
los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero.
2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.
En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá la
autorización de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación
Infantil. Esta autorización se concederá a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.
3. Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de
Educación Infantil, cada uno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con maestros funcionarios con habilitación en Educación Infantil, uno de los cuales también desempeñará la función de responsable del primer ciclo.
Cuarto
Admisión de alumnos
La admisión de alumnos para el primer ciclo de Educación Infantil se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden 123/2015, de 26 de enero.

BOCM-20240912-16

Organización y funcionamiento