C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240912-16)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 3945/2024, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a tres colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 218

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3945/2024, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza a tres colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27
de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades
propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumno. La citada Ley Orgánica
ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido
en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.
Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las
Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En
el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las administraciones educativas promoverán la
existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.
La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos
de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus
medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.
Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública
para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones: construcción de
nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación
a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y mediante la autorización de enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid
quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.
Para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable
para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: Decreto 36/2022,
de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid
la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Mediante esta Orden, se autoriza a 3 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo

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