C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240912-16)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 3945/2024, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a tres colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
Quinto
Atención a las diferencias individuales de los alumnos
La valoración psicopedagógica, la determinación de las necesidades específicas de
apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a las diferencias individuales que precisen los
alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil será realizado por la red de
orientación especializada de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Cuotas
1. La escolaridad será gratuita para todos los alumnos.
2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.
3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características
que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Séptimo
Evaluación
Durante el curso 2024-2025 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
Octavo
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente Orden.
2. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente Orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Juan Alberto
Gutiérrez Romero.
TÍN
ANEXO
RELACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN LOS QUE SE AUTORIZAN LAS ENSEÑANZAS
DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL A PARTIR DEL CURSO2024/2025
CÓDIGO
DECENTRO
COLEGIO PÚBLICO
LOCALIDAD/DISTRITO
Madrid-Capital
28021446
CP INF-PRI DANIEL VÁZQUEZ DÍAZ
Madrid/ Moncloa-Aravaca
Madrid-Capital
28026547
CP INF-PRI GINER DE LOS RÍOS
Madrid/Puente de Vallecas
Madrid-Capital
28021331
CP INF-PRI BRAVO MURILLO
Madrid/Fuencarral-El Pardo
(03/14.140/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240912-16
DIRECCIÓN DEÁREA
TERRITORIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
Quinto
Atención a las diferencias individuales de los alumnos
La valoración psicopedagógica, la determinación de las necesidades específicas de
apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a las diferencias individuales que precisen los
alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil será realizado por la red de
orientación especializada de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Cuotas
1. La escolaridad será gratuita para todos los alumnos.
2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.
3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características
que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Séptimo
Evaluación
Durante el curso 2024-2025 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
Octavo
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente Orden.
2. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente Orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Juan Alberto
Gutiérrez Romero.
TÍN
ANEXO
RELACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN LOS QUE SE AUTORIZAN LAS ENSEÑANZAS
DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL A PARTIR DEL CURSO2024/2025
CÓDIGO
DECENTRO
COLEGIO PÚBLICO
LOCALIDAD/DISTRITO
Madrid-Capital
28021446
CP INF-PRI DANIEL VÁZQUEZ DÍAZ
Madrid/ Moncloa-Aravaca
Madrid-Capital
28026547
CP INF-PRI GINER DE LOS RÍOS
Madrid/Puente de Vallecas
Madrid-Capital
28021331
CP INF-PRI BRAVO MURILLO
Madrid/Fuencarral-El Pardo
(03/14.140/24)
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ISSN 1989-4791
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DIRECCIÓN DEÁREA
TERRITORIAL