Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo
de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, no
podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través
de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se
le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las
personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe/a de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse
a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus
ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se
deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.
Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea
requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos
preventivos de actos de pública concurrencia.
Se dictará, por parte del Jefe de Agrupación, las normas referentes a la uniformidad:
uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas,
distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en
materia de Protección Civil a través del ayuntamiento correspondiente.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 14 y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa
expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de Protección Civil.
b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo
carné a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.
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BOCM-20240911-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo
de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, no
podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través
de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se
le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las
personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe/a de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse
a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus
ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se
deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.
Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea
requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos
preventivos de actos de pública concurrencia.
Se dictará, por parte del Jefe de Agrupación, las normas referentes a la uniformidad:
uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas,
distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en
materia de Protección Civil a través del ayuntamiento correspondiente.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 14 y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa
expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de Protección Civil.
b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo
carné a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.
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