Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica a nivel personal o laboral.
c) De oficio, comunicándoselo al interesado, cuando no se cumpla alguno de los requisitos del compromiso adquirido con el ayuntamiento.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de 3 meses.
3. En caso de haber pasado un período de 6 meses, sin haber manifestado su reingreso
a la agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria (artículo 17, 1.a),
procediendo a darle de baja de la agrupación.
Art. 17. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva en la agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la agrupación, así como alguna de
las normas internas desarrolladas al efecto.
d) Por fallecimiento.
e) Por la aplicación de normas de disciplina.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario o sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su
condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento, excepto en
los casos de fallecimiento.
Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas
como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo V
Derechos y deberes de los voluntarios
Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la Jefatura de Servicio,
que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En
cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección
Civil, conforme se establece en el artículo 22.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
BOCM-20240911-51
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica a nivel personal o laboral.
c) De oficio, comunicándoselo al interesado, cuando no se cumpla alguno de los requisitos del compromiso adquirido con el ayuntamiento.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de 3 meses.
3. En caso de haber pasado un período de 6 meses, sin haber manifestado su reingreso
a la agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria (artículo 17, 1.a),
procediendo a darle de baja de la agrupación.
Art. 17. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva en la agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la agrupación, así como alguna de
las normas internas desarrolladas al efecto.
d) Por fallecimiento.
e) Por la aplicación de normas de disciplina.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario o sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su
condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento, excepto en
los casos de fallecimiento.
Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas
como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo V
Derechos y deberes de los voluntarios
Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la Jefatura de Servicio,
que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En
cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección
Civil, conforme se establece en el artículo 22.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
BOCM-20240911-51
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID