Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 145
Capítulo IV
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación
Art. 16. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación
de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación,
mediante escrito dirigido al ayuntamiento.
BOCM-20240911-51
tina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará
mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos
delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio
como voluntarios de Protección Civil.
e) Aprobar el “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil”, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
Art. 14. Período de prácticas y actuación como voluntario de Protección
Civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación. Estas
prácticas estarán reguladas mediante documento interno “Practicas de aspirante a voluntario”. Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en
las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y
a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación
correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid
la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea
requerida.
Art. 15. Personal voluntario al servicio de la Agrupación Municipal de Voluntarios
de Protección Civil de Becerril de la Sierra.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos
para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No
se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y
habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 14 del
presente Reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.
3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 145
Capítulo IV
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación
Art. 16. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación
de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación,
mediante escrito dirigido al ayuntamiento.
BOCM-20240911-51
tina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará
mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos
delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio
como voluntarios de Protección Civil.
e) Aprobar el “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil”, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
Art. 14. Período de prácticas y actuación como voluntario de Protección
Civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación. Estas
prácticas estarán reguladas mediante documento interno “Practicas de aspirante a voluntario”. Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en
las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y
a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación
correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid
la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea
requerida.
Art. 15. Personal voluntario al servicio de la Agrupación Municipal de Voluntarios
de Protección Civil de Becerril de la Sierra.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos
para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No
se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y
habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 14 del
presente Reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.
3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.