Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a
través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia
física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la
Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán
de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como
los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación
quien resida en Becerril de la Sierra. Quien resida fuera del término municipal de Becerril
de la Sierra, deberá justificar su relación o permanencia en la localidad, para su valoración
por parte del Jefe de agrupación del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.
2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de
servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el
acuerdo de incorporación previsto en este artículo.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la
misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a
través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
5. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación
cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este Reglamento y el de la agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos
que las partes convengan.
6. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. La incorporación de los menores, entre dieciséis y dieciocho años, así como
el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de
las condiciones que se establecen en este Reglamento para ser voluntario de Protección Civil. Se realizará una entrevista con el jefe/a de agrupación teniendo que
emitir un informe favorable para acceder a dicha condición de voluntario. Los menores entre dieciséis y dieciocho años deberán contar para su incorporación con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandes-
BOCM-20240911-51
BOCM
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MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a
través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia
física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la
Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán
de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como
los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación
quien resida en Becerril de la Sierra. Quien resida fuera del término municipal de Becerril
de la Sierra, deberá justificar su relación o permanencia en la localidad, para su valoración
por parte del Jefe de agrupación del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.
2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de
servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el
acuerdo de incorporación previsto en este artículo.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la
misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a
través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
5. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación
cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este Reglamento y el de la agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos
que las partes convengan.
6. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. La incorporación de los menores, entre dieciséis y dieciocho años, así como
el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de
las condiciones que se establecen en este Reglamento para ser voluntario de Protección Civil. Se realizará una entrevista con el jefe/a de agrupación teniendo que
emitir un informe favorable para acceder a dicha condición de voluntario. Los menores entre dieciséis y dieciocho años deberán contar para su incorporación con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandes-
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