Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 143
2. El ayuntamiento mantendrá el seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos
en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como el seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia
médico-farmacéutica.
3. La agrupación, facilitará los datos necesarios anualmente o cuando se produzcan
cambios significativos en la dotación de recursos, para tener actualizada la base de datos de
la Comunidad de Madrid que recoge los medios y recursos disponibles.
Art. 7. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos
a este Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 8. Estructura.—1. La agrupación, con un jefe de agrupación, se estructurará
orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de este, del
siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.
b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.
c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.
d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.
2. Tal estructura no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.
Art. 9. Jefatura de la agrupación.—Deberá nombrarse por parte del alcalde del
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra un jefe de la agrupación que tendrá que superar un
curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.
Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre.
Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez. Quedarán exentos
de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del
ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste
que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.
Son funciones del jefe/a de agrupación:
a) Proponer al ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así
como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.
d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.
e) Delegar en caso de ausencia o causa legal en el voluntario de mayor graduación.
Art. 10. Registro de la agrupación.—La agrupación deberá estar inscrita permanentemente en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.
En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente en
materia de Protección Civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.
Capítulo III
Art. 11. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios
de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos,
BOCM-20240911-51
De los voluntarios de Protección Civil
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 143
2. El ayuntamiento mantendrá el seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos
en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como el seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia
médico-farmacéutica.
3. La agrupación, facilitará los datos necesarios anualmente o cuando se produzcan
cambios significativos en la dotación de recursos, para tener actualizada la base de datos de
la Comunidad de Madrid que recoge los medios y recursos disponibles.
Art. 7. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos
a este Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 8. Estructura.—1. La agrupación, con un jefe de agrupación, se estructurará
orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de este, del
siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.
b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.
c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.
d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.
2. Tal estructura no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.
Art. 9. Jefatura de la agrupación.—Deberá nombrarse por parte del alcalde del
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra un jefe de la agrupación que tendrá que superar un
curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.
Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre.
Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez. Quedarán exentos
de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del
ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste
que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.
Son funciones del jefe/a de agrupación:
a) Proponer al ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así
como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.
d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.
e) Delegar en caso de ausencia o causa legal en el voluntario de mayor graduación.
Art. 10. Registro de la agrupación.—La agrupación deberá estar inscrita permanentemente en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.
En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente en
materia de Protección Civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.
Capítulo III
Art. 11. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios
de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos,
BOCM-20240911-51
De los voluntarios de Protección Civil