Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 217

tamiento de Becerril de la Sierra, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales
en materia de Protección Civil determinadas en su respectiva normativa.
Art. 2. Concepto.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de
Becerril de la Sierra (en adelante, agrupación) es una organización de carácter humanitario
y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de Protección Civil. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Becerril de la
Sierra, y en concreto dependerá orgánicamente del alcalde-presidente o concejal-delegado.
La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
Capítulo II
Art. 3. Organización y funcionamiento.—1. La organización y funcionamiento de
la agrupación se establece en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades
locales, autonómicas o estatales competentes.
2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el documento Organigrama de la agrupación, así como en las funciones, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles, lo
dispuesto en el Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos
o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para
las actividades de la agrupación será el término municipal de Becerril de la Sierra.
2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica
y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente o esporádico las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de agrupación o de los que precisen apoyo en
algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de las agrupaciones se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de
conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este Reglamento.
La actividad de las agrupaciones municipales no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero
sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.
Art. 6. Medios y recursos.—1. La corporación municipal debe incluir la financiación necesaria a través del presupuesto municipal del ayuntamiento, para procurar que la
agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede
adecuada a las necesidades de la misma.

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