Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 217

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario
deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la Dirección General competente en Protección Civil para formalizar su baja
en el registro autonómico.
Art. 23. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán ni se identificarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio.
Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter
estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos
hechos que lo requieran.
Capítulo VI
Recompensas y sanciones
Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la
constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del
voluntario.
3. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser
premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones
que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.
4. Corresponde a la Jefatura del Servicio Municipal, la valoración de las conductas
meritorias.
5. Se desarrolla un documento denominado “méritos y honores de la agrupación”, el
cual recoja los diferentes reconocimientos que se le pueden otorgar a los voluntarios.
Art. 25. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente del ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia
del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionaran con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
resista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
3. Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses
atendiendo a las circunstancias que concurran:
a) No poner en conocimiento del responsable de la agrupación o autoridades correspondientes las existencia de hechos que puedan suponer un riesgo para las personas y bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas por su mando, o jefe de
mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han
sido asignadas y así lo comunica a dicho jefe/a o exista otra causa que pueda ser
debidamente justificada.
c) Faltas de respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) La demás infracciones por acción u omisión de carácter grave al presente Reglamento.

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