Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 149
4. Se consideran faltas muy graves y se sancionaran con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar al voluntario en sus actuaciones los principios de igualdad, no discriminación solidaridad y pluralismo por alguna delas razones establecidas en el artículo 14 de las Constitución Española.
b) Reclamar al ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier
tipo de recompensa en especies por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar actividades que no estén relacionas
con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de las personas y bienes, gravedad de las alteración social producida, beneficio que
pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
Art. 26. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de
Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil.
Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las
realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o
sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este Reglamento y
sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el
consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Art. 27. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación
básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y
transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se
puedan impartir en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, a través de la Policía Local de
Becerril de la Sierra, previa homologación del curso por parte del órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
Art. 28. Contenido mínimo del curso de Jefes de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.—El curso de Jefes de Agrupación se convocará, al menos, una vez
al año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:
a) Legislación básica estatal, autonómica y local.
b) Legislación en materia de Protección Civil. Sistema Nacional de Protección Civil,
Decreto de agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.
BOCM-20240911-51
Capítulo VII
Formación
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 149
4. Se consideran faltas muy graves y se sancionaran con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar al voluntario en sus actuaciones los principios de igualdad, no discriminación solidaridad y pluralismo por alguna delas razones establecidas en el artículo 14 de las Constitución Española.
b) Reclamar al ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier
tipo de recompensa en especies por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar actividades que no estén relacionas
con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de las personas y bienes, gravedad de las alteración social producida, beneficio que
pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
Art. 26. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de
Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil.
Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las
realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o
sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este Reglamento y
sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el
consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Art. 27. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación
básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y
transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se
puedan impartir en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, a través de la Policía Local de
Becerril de la Sierra, previa homologación del curso por parte del órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
Art. 28. Contenido mínimo del curso de Jefes de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.—El curso de Jefes de Agrupación se convocará, al menos, una vez
al año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:
a) Legislación básica estatal, autonómica y local.
b) Legislación en materia de Protección Civil. Sistema Nacional de Protección Civil,
Decreto de agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.
BOCM-20240911-51
Capítulo VII
Formación