Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 217

Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.
Protocolos y procedimientos de intervención.
Niveles de comunicación en emergencias.
Formato de informes.
Autoprotección.

Art. 29. Tipos de actuaciones.—La Agrupación Municipal de Protección Civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.
Art. 30. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de Protección Civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de Protección Civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de
los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la
población.
Art. 31. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores
operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 32. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando
sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de
las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
2. Cuando algún miembro de la agrupación tenga constancia de que se ha producido
una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata informando de la situación real del evento al teléfono de emergencias 112 y a la policía local del municipio, informando posteriormente al Jefe de Servicio
Municipal o al Jefe de Agrupación en este orden.
3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.
4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del
servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de
las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando
del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no
están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 33. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de estos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de

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Capítulo VIII
De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales
de Voluntarios de Protección Civil