Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
Art. 34. Colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para
poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas
y transporte sanitario, se deberá firmar un acuerdo de colaboración con la Administración
Pública competente en la materia. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por
estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos
(CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de Protección Civil,
así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de que el ayuntamiento que tuviera servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los
mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
Art. 35. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a su actuación y coordinación a lo estipulado en los Planes de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid y en especial a sus Planes Municipales.
2. En cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el
grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas
otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue.
4. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados y dentro de los convenios previstos con el Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112.
5. La coordinación de la agrupación dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.
Art. 36. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Se promoverá
por parte del servicio municipal de Protección Civil de Becerril de la Sierra, el poderse adherirse a la agrupación a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según
las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de estas.
Art. 37. Sistemas informáticos y de comunicación.—La agrupación contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de
transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.
Art. 38. Medios móviles y equipos.—La agrupación mantendrá una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen una eficacia de las funciones encomendadas.
En cuanto a distintivos, uniformidad y vehículos se regirá por el anexo I dispuesto en
la Orden 831/2019, de 15 de marzo.
Carné de voluntario de Protección Civil de la Comunidad de Madrid se regirá por el
anexo II en la Orden 831/2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Régimen Jurídico supletorio
En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
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BOCM-20240911-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
Art. 34. Colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para
poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas
y transporte sanitario, se deberá firmar un acuerdo de colaboración con la Administración
Pública competente en la materia. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por
estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos
(CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de Protección Civil,
así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de que el ayuntamiento que tuviera servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los
mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
Art. 35. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a su actuación y coordinación a lo estipulado en los Planes de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid y en especial a sus Planes Municipales.
2. En cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el
grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas
otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue.
4. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados y dentro de los convenios previstos con el Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112.
5. La coordinación de la agrupación dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.
Art. 36. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Se promoverá
por parte del servicio municipal de Protección Civil de Becerril de la Sierra, el poderse adherirse a la agrupación a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según
las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de estas.
Art. 37. Sistemas informáticos y de comunicación.—La agrupación contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de
transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.
Art. 38. Medios móviles y equipos.—La agrupación mantendrá una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen una eficacia de las funciones encomendadas.
En cuanto a distintivos, uniformidad y vehículos se regirá por el anexo I dispuesto en
la Orden 831/2019, de 15 de marzo.
Carné de voluntario de Protección Civil de la Comunidad de Madrid se regirá por el
anexo II en la Orden 831/2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Régimen Jurídico supletorio
En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
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BOCM-20240911-51
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