Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
formidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha
norma habilita al voluntariado de Protección Civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en
la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y
organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración
entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas
organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones
estarán subordinadas a las de los servicios públicos.
En materia de Protección Civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad
competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional
siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la Protección Civil. Así, el Tribunal Constitucional en su sentencia número 123/1984, enmarcó la Protección Civil en el
artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la “seguridad pública”, que es
competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de Protección Civil, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay
que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales
(artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los
servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel
se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.
Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse
en la Protección Civil, la competencia en materia de Protección Civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid
por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma
que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al
disponer que pueda establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española,
mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena
participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el
ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La colaboración y participación ciudadana a través de las Agrupaciones Municipales
de Protección Civil es una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de
emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de emergencia de
la Comunidad de Madrid.
Los vecinos de Becerril de la Sierra no solo no son indiferentes a la realidad que la rodea, sino que conscientes de los riesgos que los afectan de forma determinante, muestran
una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable
sentido de servicio público en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra, la cual han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en
el afán de ofrecer a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y actuaciones
de tipo lúdico, deportivo o cultural.
En cumplimiento de los preceptos legales de aplicación, se analiza a continuación la
adecuación del presente proyecto de modificación del Reglamento de Protección Civil de
Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas:
BOCM-20240911-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
formidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha
norma habilita al voluntariado de Protección Civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en
la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y
organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración
entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas
organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones
estarán subordinadas a las de los servicios públicos.
En materia de Protección Civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad
competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional
siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la Protección Civil. Así, el Tribunal Constitucional en su sentencia número 123/1984, enmarcó la Protección Civil en el
artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la “seguridad pública”, que es
competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de Protección Civil, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay
que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales
(artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los
servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel
se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.
Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse
en la Protección Civil, la competencia en materia de Protección Civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid
por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma
que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al
disponer que pueda establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española,
mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena
participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el
ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La colaboración y participación ciudadana a través de las Agrupaciones Municipales
de Protección Civil es una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de
emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de emergencia de
la Comunidad de Madrid.
Los vecinos de Becerril de la Sierra no solo no son indiferentes a la realidad que la rodea, sino que conscientes de los riesgos que los afectan de forma determinante, muestran
una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable
sentido de servicio público en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra, la cual han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en
el afán de ofrecer a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y actuaciones
de tipo lúdico, deportivo o cultural.
En cumplimiento de los preceptos legales de aplicación, se analiza a continuación la
adecuación del presente proyecto de modificación del Reglamento de Protección Civil de
Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas:
BOCM-20240911-51
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