Becerril de la Sierra (BOCM-20240911-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BECERRIL DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al haberse presentado reclamaciones/sugerencias durante el plazo de exposición al público, de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 25 de abril de 2024 hasta el día 7 de
junio de 2024, ambos inclusive, según anuncio publicado en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 24 de
abril de 2024, al acuerdo plenario de aprobación inicial del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra (Madrid), expediente 36/2024, adoptado en sesión ordinaria de 1 de abril
de 2024, habiéndose resuelto las mismas mediante acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento en su sesión ordinaria de 26 de julio de 2024, se hace público el texto íntegro definitivo de dicha norma, para su general conocimiento y entrada en vigor, en cumplimiento de
lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva y el texto del Reglamento se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras acciones o recursos se consideren pertinentes por los interesados.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE BECERRIL DE LA SIERRA (MADRID)

Nuestra sociedad muestra un especial interés y preocupación ante aquellas situaciones
inesperadas de catástrofe, calamidad pública y accidentes masivos, en las que su seguridad
física puede verse afectada. Los medios humanos y materiales suelen verse desbordados
ante estas situaciones, llegando incluso a situaciones en la que los sistemas establecidos no
pueden dar la necesaria cobertura a catástrofes multitudinarias.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1 letras m) y s) y 25.2 letra f), atribuye a los ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades
diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto
por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
como de lo previsto en la Ley Estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil; en la
Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la
Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998,
de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la Protección Civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.
El 27 de enero de 2011, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra aprobó el Reglamento de Protección Civil de Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y
planes de Protección Civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y
que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de con-

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