Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ducción de energía limpia y la reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de
la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que
tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los
suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola Clientes, S.A.U., la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 9 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 14 de junio de 2023 en el diario “El
Economista” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Parla (con fecha 9 de junio de 2023), de Fuenlabrada (con fecha 6 de junio de 2023), y de
Humanes de Madrid (con fecha 7 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L., donde se
pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones con un parque fotovoltaico promovido
por el alegante, con código PFot-711 y denominado Carmina Solar 2. Concretamente la afección consiste en un cruzamiento puntual entre líneas soterradas. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que ambos proyectos pueden ser compatibles, siempre que se le respeten las distancias reglamentarias establecidas en la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-LAT 06 de Líneas subterráneas con cables aislados.
Se ha recibido alegación de la sociedad CCR Las Mulas, S.L.U., donde se pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones sobre un centro de tratamiento, gestión y eliminación de residuos de construcción y demolición promovido por el alegante, ubicado en el
Camino de la Mula en el término municipal de Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid,
solicitando ser parte interesada en la tramitación y resolución del expediente, habiéndose
personado a tal efecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde
reflejando que la alegación presentada debe ser desestimada y no tenida en cuenta por ser
extemporánea, indicando asimismo que no queda acreditado lo expuesto por el alegante en
materia del perjuicio económico resultante del procedimiento expropiatorio de los bienes y
derechos afectados por la instalación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en
el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condi-
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BOCM-20240911-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ducción de energía limpia y la reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de
la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que
tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los
suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola Clientes, S.A.U., la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 9 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 14 de junio de 2023 en el diario “El
Economista” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Parla (con fecha 9 de junio de 2023), de Fuenlabrada (con fecha 6 de junio de 2023), y de
Humanes de Madrid (con fecha 7 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L., donde se
pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones con un parque fotovoltaico promovido
por el alegante, con código PFot-711 y denominado Carmina Solar 2. Concretamente la afección consiste en un cruzamiento puntual entre líneas soterradas. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que ambos proyectos pueden ser compatibles, siempre que se le respeten las distancias reglamentarias establecidas en la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-LAT 06 de Líneas subterráneas con cables aislados.
Se ha recibido alegación de la sociedad CCR Las Mulas, S.L.U., donde se pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones sobre un centro de tratamiento, gestión y eliminación de residuos de construcción y demolición promovido por el alegante, ubicado en el
Camino de la Mula en el término municipal de Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid,
solicitando ser parte interesada en la tramitación y resolución del expediente, habiéndose
personado a tal efecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde
reflejando que la alegación presentada debe ser desestimada y no tenida en cuenta por ser
extemporánea, indicando asimismo que no queda acreditado lo expuesto por el alegante en
materia del perjuicio económico resultante del procedimiento expropiatorio de los bienes y
derechos afectados por la instalación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en
el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condi-
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