Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
ciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su
cumplimiento:
— Proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión recogidas en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas planificadas en zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación de las aves esteparias.
— Retirar o reubicar los elementos de la planta que se encuentren situados a menos
de 200 m de zonas habitadas.
— Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Llevar a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la
población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en
salud pública de la Comunidad de Madrid.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vega 30/132 kV, en
Humanes de Madrid, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Moraleja 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-065 La Vega:
— La subestación transformadora La Vega 30/132 kV ubicada en Humanes de
Madrid, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora La Vega 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, en los términos municipales de
Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, ubicada en Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con la siguiente autorización:
— Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 23 de julio de 2024, por el que se
otorga a Green Capital Power, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fo-
BOCM-20240911-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
ciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su
cumplimiento:
— Proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión recogidas en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas planificadas en zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación de las aves esteparias.
— Retirar o reubicar los elementos de la planta que se encuentren situados a menos
de 200 m de zonas habitadas.
— Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Llevar a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la
población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en
salud pública de la Comunidad de Madrid.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vega 30/132 kV, en
Humanes de Madrid, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Moraleja 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-065 La Vega:
— La subestación transformadora La Vega 30/132 kV ubicada en Humanes de
Madrid, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora La Vega 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, en los términos municipales de
Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, ubicada en Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con la siguiente autorización:
— Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 23 de julio de 2024, por el que se
otorga a Green Capital Power, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fo-
BOCM-20240911-43
BOCM