Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
pleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
que no ha respondido.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabell II, S.A. y de Red Eléctrica de España, S.A.U.,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) donde
se establece la necesidad de solicitar autorización en caso de que exista infraestructura ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma y concluye que la infraestructura proyectada no genera ninguna
afección a dichas servidumbres y que la infraestructura de evacuación a 132 kV transcurre
de forma soterrada en todo su tramo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso del agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina expresando su
conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. A la vista de los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del Capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente. Posteriormente, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo analizando dicho estudio y manifestando que, en cuanto a la línea de evacuación, será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces ante dicho organismo, la cual, según explica el citado
documento se encuentra actualmente en tramitación de conformidad a lo recogido en el
Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A
la vista de los resultados del estudio hidrológico, se comprueba que no existen zonas de flujo preferente ocupadas por la instalación o la infraestructura de evacuación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se informa favorablemente sobre: el contrato para la ejecución del programa de medidas
compensatorias para la conservación de aves esteparias entre el promotor y la asociación
GREFA; la adenda de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto y
sus instalaciones; la adenda al estudio de impacto ambiental relativa a la plantación perimetral y naturalización de las zonas previsiblemente ocupadas por el proyecto; y la adenda al
Plan de Vigilancia Ambiental; presentados por el promotor ante el citado organismo con
anterioridad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Parla, donde pone de manifiesto su oposición en relación con el trazado propuesto para la línea de evacuación y la disposición de
la planta proyectada. Asimismo, considera que la implantación de la planta fotovoltaica
propuesta en la zona supone un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genera afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio.
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a la normativa y mantiene su postura. Se ha dado traslado al organismo, que contesta manifestando su
oposición al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por lo que, en lo que respecta al Término Municipal de Parla se considera la instalación contraria a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del
Plan General de Parla solo autoriza “instalaciones de utilidad pública e interés social que
necesariamente deban emplazarse en estos suelos”. Asimismo, considera especialmente
gravoso el impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio denominada La Laguna. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, S.L., y pese al contenido de sus anteriores contestaciones
relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla
apuesta por la bonanza que estas instalaciones pueden llegar a suponer en materia de pro-
BOCM-20240911-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
pleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
que no ha respondido.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabell II, S.A. y de Red Eléctrica de España, S.A.U.,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) donde
se establece la necesidad de solicitar autorización en caso de que exista infraestructura ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma y concluye que la infraestructura proyectada no genera ninguna
afección a dichas servidumbres y que la infraestructura de evacuación a 132 kV transcurre
de forma soterrada en todo su tramo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso del agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina expresando su
conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. A la vista de los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del Capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente. Posteriormente, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo analizando dicho estudio y manifestando que, en cuanto a la línea de evacuación, será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces ante dicho organismo, la cual, según explica el citado
documento se encuentra actualmente en tramitación de conformidad a lo recogido en el
Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A
la vista de los resultados del estudio hidrológico, se comprueba que no existen zonas de flujo preferente ocupadas por la instalación o la infraestructura de evacuación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se informa favorablemente sobre: el contrato para la ejecución del programa de medidas
compensatorias para la conservación de aves esteparias entre el promotor y la asociación
GREFA; la adenda de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto y
sus instalaciones; la adenda al estudio de impacto ambiental relativa a la plantación perimetral y naturalización de las zonas previsiblemente ocupadas por el proyecto; y la adenda al
Plan de Vigilancia Ambiental; presentados por el promotor ante el citado organismo con
anterioridad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Parla, donde pone de manifiesto su oposición en relación con el trazado propuesto para la línea de evacuación y la disposición de
la planta proyectada. Asimismo, considera que la implantación de la planta fotovoltaica
propuesta en la zona supone un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genera afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio.
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a la normativa y mantiene su postura. Se ha dado traslado al organismo, que contesta manifestando su
oposición al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por lo que, en lo que respecta al Término Municipal de Parla se considera la instalación contraria a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del
Plan General de Parla solo autoriza “instalaciones de utilidad pública e interés social que
necesariamente deban emplazarse en estos suelos”. Asimismo, considera especialmente
gravoso el impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio denominada La Laguna. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, S.L., y pese al contenido de sus anteriores contestaciones
relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla
apuesta por la bonanza que estas instalaciones pueden llegar a suponer en materia de pro-
BOCM-20240911-43
BOCM