Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Green Capital Power, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cruz, de 64,16 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Green Capital Power, S.L. solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con
fecha 17 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Cruz de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.
Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Cruz,
de 75 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la Comunidad de
Madrid.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Power, S.L. autorización administrativa previa
para el parque solar fotovoltaico Cruz de 64,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada, en la Comunidad
de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” núm. 104, de 2 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental
del proyecto (en adelante, IDAA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 309,
de 25 de diciembre de 2021, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación, la eliminación de distintas superficies de las parcelas de
la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con
lo que la superficie total del proyecto pasa de 129,66 hectáreas a 119,51 hectáreas;
así como la modificación de los caminos que actualmente se ven obstruidos por la
implantación del proyecto en el término municipal de Fuenlabrada.
ii. En cuanto al vallado, deberá ser construido según los términos expresados en el
IDAA, y con las características del Anexo II del Informe de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Green Capital Power, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 31 de marzo
de 2022, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
solar fotovoltaico Cruz, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Em-

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