C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 29
tos. Los importes destinados a proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad
solo podrán dedicarse a las actuaciones previstas en el apartado 5 para este tipo de proyectos.
4. El período de justificación de gastos será, para los proyectos imputados a 2024, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2025 y para los proyectos imputados a 2025, desde
su finalización hasta el 28 de febrero de 2026.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original
o fotocopia compulsada.
6. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la entidad local se hará
adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las
especificaciones establecidas por la Dirección General de Igualdad, que se pondrán
a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y
contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto
contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
de la Comunidad de Madrid.
7. Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que impone a la Comunidad de Madrid la Resolución de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres de 10 de mayo de 2024,
se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la dirección general competente en
materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de
la citada documentación.
8. El órgano competente podrá solicitar que la documentación justificativa se complete o subsane en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la
documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julios, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el
apartado 12.
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá
el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
BOCM-20240910-5
11. Seguimiento y control
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 29
tos. Los importes destinados a proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad
solo podrán dedicarse a las actuaciones previstas en el apartado 5 para este tipo de proyectos.
4. El período de justificación de gastos será, para los proyectos imputados a 2024, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2025 y para los proyectos imputados a 2025, desde
su finalización hasta el 28 de febrero de 2026.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original
o fotocopia compulsada.
6. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la entidad local se hará
adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las
especificaciones establecidas por la Dirección General de Igualdad, que se pondrán
a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y
contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto
contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
de la Comunidad de Madrid.
7. Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que impone a la Comunidad de Madrid la Resolución de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres de 10 de mayo de 2024,
se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la dirección general competente en
materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de
la citada documentación.
8. El órgano competente podrá solicitar que la documentación justificativa se complete o subsane en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la
documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julios, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el
apartado 12.
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá
el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
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11. Seguimiento y control