C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales –  Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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BOCM

MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 216

La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
12. Devolución voluntaria y reintegro
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración,
la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que
facilitará la Dirección General de Igualdad.
2. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art. 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no
justificadas sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a esta, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
13. Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias,
en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar
como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que
los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones”. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7, 2.a planta, CP. 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto
en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario
para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran
derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
14. Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
Las administraciones mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los
datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución de los proyectos subvencionados.
Las administraciones actuantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal
y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
La obligación de confidencialidad se extenderá indefinidamente, aunque los proyectos
hubieran finalizado. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en
su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

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