C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 216
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 31
15. Difusión y publicidad
Todas las actuaciones derivadas de los proyectos contenidos en el Anexo II deberán
identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos
institucionales del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales y de la Dirección General de Igualdad.
En toda la documentación necesaria para la realización de las actuaciones financiadas,
en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos, y en todo caso, en
las actividades de difusión que se desarrollen en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, en caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos a requerir a las entidades beneficiarias
para que adopten las medidas de difusión en un plazo no superior a 10 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
En caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán solicitar la toma de
medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos, con un
plazo no superior a 10 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias
que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro
de los fondos percibidos.
16. Acción administrativa contra el fraude
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales beneficiarias
velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha
de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad y a la implantación de
planes de formación de corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, evitando
la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones.
La entidad local beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que,
en ejecución los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete
a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de los proyectos subvencionados realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o
surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos.
En ambos casos, la entidad local, por sí misma o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
BOCM-20240910-5
17. Protección del menor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 216
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 31
15. Difusión y publicidad
Todas las actuaciones derivadas de los proyectos contenidos en el Anexo II deberán
identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos
institucionales del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales y de la Dirección General de Igualdad.
En toda la documentación necesaria para la realización de las actuaciones financiadas,
en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos, y en todo caso, en
las actividades de difusión que se desarrollen en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, en caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos a requerir a las entidades beneficiarias
para que adopten las medidas de difusión en un plazo no superior a 10 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
En caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán solicitar la toma de
medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos, con un
plazo no superior a 10 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias
que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro
de los fondos percibidos.
16. Acción administrativa contra el fraude
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales beneficiarias
velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha
de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad y a la implantación de
planes de formación de corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, evitando
la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones.
La entidad local beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que,
en ejecución los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete
a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de los proyectos subvencionados realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o
surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos.
En ambos casos, la entidad local, por sí misma o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
BOCM-20240910-5
17. Protección del menor