C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 216
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en
la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Las entidades locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad
de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la entidad local beneficiaria para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a
la no concesión de la subvención.
5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a
cabo por orden de entrada de los formularios de aceptación de las subvenciones, actuando
como órgano instructor la Dirección General de Igualdad.
6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la que
se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de
acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
En las órdenes de concesión directa se determinará el plazo de ejecución de las actuaciones y el de justificación ante la Dirección General de Igualdad, así como la documentación
que el beneficiario tendrá que presentar para justificar las actuaciones subvencionadas, todo
ello en función del proyecto subvencionado.
7. La orden por la que se resuelva el procedimiento será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Justificación y pago de las subvenciones
1. El abono de las cantidades que corresponde efectuar a la Consejería competente
en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
— El pago del importe de la subvención se efectuará mediante un único libramiento
realizado en su totalidad, tras la aceptación de la misma.
— El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la entidad local en el impreso de solicitud incorporado como Anexo III.
— Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se
aplicarán a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien
serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.
— Asimismo, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección
General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
2. El período de imputación de gastos será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2025, si bien cada proyecto debe imputarse a una única anualidad.
3. Los importes destinados a los proyectos de servicios de cuidado y de creación de empleo sólo podrán dedicarse a las actuaciones previstas en el apartado 5 para este tipo de proyec-
BOCM-20240910-5
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 216
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en
la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Las entidades locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad
de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la entidad local beneficiaria para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a
la no concesión de la subvención.
5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a
cabo por orden de entrada de los formularios de aceptación de las subvenciones, actuando
como órgano instructor la Dirección General de Igualdad.
6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la que
se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de
acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
En las órdenes de concesión directa se determinará el plazo de ejecución de las actuaciones y el de justificación ante la Dirección General de Igualdad, así como la documentación
que el beneficiario tendrá que presentar para justificar las actuaciones subvencionadas, todo
ello en función del proyecto subvencionado.
7. La orden por la que se resuelva el procedimiento será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Justificación y pago de las subvenciones
1. El abono de las cantidades que corresponde efectuar a la Consejería competente
en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
— El pago del importe de la subvención se efectuará mediante un único libramiento
realizado en su totalidad, tras la aceptación de la misma.
— El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la entidad local en el impreso de solicitud incorporado como Anexo III.
— Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se
aplicarán a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien
serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.
— Asimismo, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección
General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
2. El período de imputación de gastos será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2025, si bien cada proyecto debe imputarse a una única anualidad.
3. Los importes destinados a los proyectos de servicios de cuidado y de creación de empleo sólo podrán dedicarse a las actuaciones previstas en el apartado 5 para este tipo de proyec-
BOCM-20240910-5
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID