C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales –  Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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3. Los contratos ejecutados en aplicación de los fondos recibidos deberán sujetarse
a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y
respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.
4. Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de Gastos
de Personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente.
5. Excepcionalmente, se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1, apartado c), del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o
lo que pueda establecer el convenio colectivo del personal laboral de aplicación.
6. Asimismo, serán susceptibles de financiación, independientemente del capítulo de
gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados de las acciones de sensibilización, corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades.
7. No se exige compromiso de cofinanciación, si bien en los formularios de solicitud
de los proyectos y en las memorias de justificación y evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a las actuaciones, desagregando la correspondiente a la subvención del Plan Corresponsables y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
7. Periodo subvencionable
El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
8. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones concedidas en virtud del presente Programa serán compatibles con
otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, y con cuales quiera otros ingresos o recursos para la
misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del importe total de los proyectos, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ejecución del presente Programa, una vez determinadas las entidades locales beneficiarias, los proyectos seleccionados y las cuantías de las subvenciones cuyo importe se recoge en el Anexo II, la concesión de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las entidades locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo de Consejo de Gobierno en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo III, estando disponible
igualmente en el apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid/ :
a) Impreso de aceptación de la subvención., que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán
ser comunicadas de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c) En el caso en que la entidad haya rechazado su consulta por parte de la Comunidad de
Madrid, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) En caso de que la entidad no haya autorizado expresamente su consulta por parte
de la Comunidad de Madrid, certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con el Estado.

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9. Otorgamiento de las ayudas