C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 216
6. Gastos financiables
1. Son gastos subvencionables, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial, los gastos derivados de la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de proyectos
detallados en el Anexo II.
2. Se podrán financiar los gastos derivados de los soportes publicitarios necesarios
para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.
BOCM-20240910-5
ii. Creación de empleo de calidad.
a) Fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con
perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, como pueden
ser Técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitores de
ocio y tiempo libre, Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en
materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción
de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la contratación en los servicios de
cuidado de las personas con experiencia en el sector de los cuidados formales
e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años y desempleados/as de larga duración. Asimismo, estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte
de las distintas administraciones públicas.
iii. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Dichas
actuaciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios o
informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y
se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del
sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención
social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a
hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En cualquier caso,
las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el
objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia
de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta.
2. Se introducirán de manera transversal en todas las actuaciones que se desarrollen,
actuaciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en
materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.
3. En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en
marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse, como criterios de valoración preferente, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten su participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la
atención de:
— Familias monoparentales y monomarentales.
— Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
— Mujeres con discapacidad.
— Personas en riesgo de exclusión social.
— Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Asimismo, en los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los servicios puestos en marcha, deberán establecerse criterios basados en umbrales de renta, además de los criterios de atención preferente establecidos en el presente apartado.
4. Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso
de que la entidad beneficiaria estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 216
6. Gastos financiables
1. Son gastos subvencionables, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial, los gastos derivados de la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de proyectos
detallados en el Anexo II.
2. Se podrán financiar los gastos derivados de los soportes publicitarios necesarios
para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.
BOCM-20240910-5
ii. Creación de empleo de calidad.
a) Fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con
perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, como pueden
ser Técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitores de
ocio y tiempo libre, Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en
materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción
de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la contratación en los servicios de
cuidado de las personas con experiencia en el sector de los cuidados formales
e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años y desempleados/as de larga duración. Asimismo, estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte
de las distintas administraciones públicas.
iii. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Dichas
actuaciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios o
informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y
se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del
sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención
social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a
hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En cualquier caso,
las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el
objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia
de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta.
2. Se introducirán de manera transversal en todas las actuaciones que se desarrollen,
actuaciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en
materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.
3. En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en
marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse, como criterios de valoración preferente, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten su participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la
atención de:
— Familias monoparentales y monomarentales.
— Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
— Mujeres con discapacidad.
— Personas en riesgo de exclusión social.
— Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Asimismo, en los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los servicios puestos en marcha, deberán establecerse criterios basados en umbrales de renta, además de los criterios de atención preferente establecidos en el presente apartado.
4. Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso
de que la entidad beneficiaria estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.