C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240910-5)
Programa subvenciones entidades locales – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 25
2. En relación con la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán observar el
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
3. En concreto, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización previa a la Dirección General de Igualdad, como órgano
gestor, para ejecución de aquellas actuaciones de servicios de cuidado profesional
que excepcionalmente se desarrollen en centros privados a las que se refiere el
apartado 5.1.i.
b) Aportar en plazo la documentación y certificaciones requeridas en el apartado noveno de este Anexo.
c) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado ante la Dirección
General de Igualdad.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la entidad local o profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.
f) Cumplir las obligaciones y requerimientos de difusión y publicidad establecidos
en el apartado quince de este anexo.
g) Proporcionar la información de datos de impacto contenidos en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.
h) La justificación y documentación de los gastos imputables a la subvención conforme a lo establecido en el apartado décimo.
i) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo a la subvención conforme a lo establecido en apartado décimo.
j) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución
de o los proyectos subvencionados.
k) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación precise efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pue dan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Los proyectos de las entidades locales beneficiarias se enmarcan en las tipologías
contempladas en el Acuerdo de 29 de abril de 2024 de la Conferencia Sectorial de Igualdad:
i. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos (salvo autorización expresa del centro gestor) convenientemente habilitados al efecto.
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad,
que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de
derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en
este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales,
etc.) para la provisión de cuidados a niños, y niñas de hasta 16 años de edad.
BOCM-20240910-5
5. Actuaciones subvencionables
B.O.C.M. Núm. 216
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Pág. 25
2. En relación con la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán observar el
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
3. En concreto, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización previa a la Dirección General de Igualdad, como órgano
gestor, para ejecución de aquellas actuaciones de servicios de cuidado profesional
que excepcionalmente se desarrollen en centros privados a las que se refiere el
apartado 5.1.i.
b) Aportar en plazo la documentación y certificaciones requeridas en el apartado noveno de este Anexo.
c) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado ante la Dirección
General de Igualdad.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la entidad local o profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.
f) Cumplir las obligaciones y requerimientos de difusión y publicidad establecidos
en el apartado quince de este anexo.
g) Proporcionar la información de datos de impacto contenidos en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.
h) La justificación y documentación de los gastos imputables a la subvención conforme a lo establecido en el apartado décimo.
i) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo a la subvención conforme a lo establecido en apartado décimo.
j) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución
de o los proyectos subvencionados.
k) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación precise efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pue dan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Los proyectos de las entidades locales beneficiarias se enmarcan en las tipologías
contempladas en el Acuerdo de 29 de abril de 2024 de la Conferencia Sectorial de Igualdad:
i. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos (salvo autorización expresa del centro gestor) convenientemente habilitados al efecto.
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad,
que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de
derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en
este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales,
etc.) para la provisión de cuidados a niños, y niñas de hasta 16 años de edad.
BOCM-20240910-5
5. Actuaciones subvencionables