Cubas de la Sagra (BOCM-20240909-61)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 169
El plazo para la finalización de las obras de edificación será el que se fije en la correspondiente licencia de obras. En caso de que dicha licencia no tuviera indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada por plazo de tres años para concluirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las partes intervinientes en este Convenio acuerdan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 y, por remisión de este, el artículo 19.3 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se podrá permitir la ejecución simultánea
de las obras de edificación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos recogidos en
dicha norma, en el RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión Urbanística y en las Normas Subsidiarias del municipio.
En este sentido, con carácter previo a la solicitud de licencia de edificación, y desde el
mismo momento en que se haya aprobado el Proyecto de Urbanización, se podrá solicitar
ante el departamento municipal competente autorización de urbanización simultánea. A los
efectos de garantizar la total terminación de estas últimas, en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal de obras, en su caso la Propiedad acreditará debidamente el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas, pero no ejecutadas, y aportará las garantías suficientes para cubrir dicho coste en los términos y modos previstos en la
legislación vigente.
En el caso en el que la edificación se ejecute de forma simultánea a las obras de urbanización, la Propiedad se compromete formalmente a la no ocupación por terceros ni utilización de la edificación hasta la total finalización de las obras de urbanización y el efectivo cumplimiento de los servicios correspondientes, así como la concesión de la preceptiva
Licencia de primera ocupación. La Propiedad se compromete a consignar esta condición en
cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros que impliquen la cesión y/o transmisión
de derechos de uso, disfrute o disposición de la propiedad en todo o en parte.
Octava. Concreción de derechos urbanísticos, proyecto de reparcelación e inscripción
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de proceder a la distribución equitativa de los beneficios y
cargas derivados de la ordenación urbanística y de su ejecución y localizar la edificabilidad
en suelo apto para la edificación conforme al planeamiento, se tramitará el proyecto de reparcelación.
Las parcelas adjudicadas a la mercantil Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U., promotora de esta actuación urbanística, quedarán gravadas con carácter real en garantía del
pago de los gastos de urbanización conforme al presupuesto del Proyecto de Urbanización.
Las correspondientes al Ayuntamiento, se entregarán libres de cargas y gravámenes.
En consecuencia, una vez ratificado y en su caso firmado el texto definitivo del presente Convenio urbanístico, aprobado el proyecto de reparcelación y abonada la cantidad
del aprovechamiento lucrativo mencionada anteriormente, la mercantil Grupo Inmobiliario
Hermafer, S. A. U., deberá proceder a la presentación en el Registro de la Propiedad y a la
realización de cuantas gestiones sean necesarias hasta la inscripción registral de las presentes actuaciones.
Novena. Perfección del convenio
El presente Convenio se perfeccionará y obligará, en los términos pactados, desde la
firma, una vez ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, cumplidos
los trámites establecidos en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
La presente actuación urbanística se entenderá definitivamente liquidada una vez estén totalmente terminadas y recibidas por los servicios técnicos municipales las obras de urbanización, cumplidas en su totalidad las obligaciones de cesión incluyendo esta obligación
la inscripción registral a favor del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de las parcelas correspondientes, el abono de la cantidad de la parte del 10 % del aprovechamiento urbanístico que se monetariza, concluya el período de garantía que será de un año desde la recepción y sean devueltos los avales constituidos.
En este sentido, una vez concluida la obra se presentará ante los servicios técnicos municipales la documentación precisa para la tramitación de la recepción municipal de las
BOCM-20240909-61
Décima. Liquidación de la actuación
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 169
El plazo para la finalización de las obras de edificación será el que se fije en la correspondiente licencia de obras. En caso de que dicha licencia no tuviera indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada por plazo de tres años para concluirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las partes intervinientes en este Convenio acuerdan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 y, por remisión de este, el artículo 19.3 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se podrá permitir la ejecución simultánea
de las obras de edificación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos recogidos en
dicha norma, en el RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión Urbanística y en las Normas Subsidiarias del municipio.
En este sentido, con carácter previo a la solicitud de licencia de edificación, y desde el
mismo momento en que se haya aprobado el Proyecto de Urbanización, se podrá solicitar
ante el departamento municipal competente autorización de urbanización simultánea. A los
efectos de garantizar la total terminación de estas últimas, en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal de obras, en su caso la Propiedad acreditará debidamente el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas, pero no ejecutadas, y aportará las garantías suficientes para cubrir dicho coste en los términos y modos previstos en la
legislación vigente.
En el caso en el que la edificación se ejecute de forma simultánea a las obras de urbanización, la Propiedad se compromete formalmente a la no ocupación por terceros ni utilización de la edificación hasta la total finalización de las obras de urbanización y el efectivo cumplimiento de los servicios correspondientes, así como la concesión de la preceptiva
Licencia de primera ocupación. La Propiedad se compromete a consignar esta condición en
cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros que impliquen la cesión y/o transmisión
de derechos de uso, disfrute o disposición de la propiedad en todo o en parte.
Octava. Concreción de derechos urbanísticos, proyecto de reparcelación e inscripción
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de proceder a la distribución equitativa de los beneficios y
cargas derivados de la ordenación urbanística y de su ejecución y localizar la edificabilidad
en suelo apto para la edificación conforme al planeamiento, se tramitará el proyecto de reparcelación.
Las parcelas adjudicadas a la mercantil Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U., promotora de esta actuación urbanística, quedarán gravadas con carácter real en garantía del
pago de los gastos de urbanización conforme al presupuesto del Proyecto de Urbanización.
Las correspondientes al Ayuntamiento, se entregarán libres de cargas y gravámenes.
En consecuencia, una vez ratificado y en su caso firmado el texto definitivo del presente Convenio urbanístico, aprobado el proyecto de reparcelación y abonada la cantidad
del aprovechamiento lucrativo mencionada anteriormente, la mercantil Grupo Inmobiliario
Hermafer, S. A. U., deberá proceder a la presentación en el Registro de la Propiedad y a la
realización de cuantas gestiones sean necesarias hasta la inscripción registral de las presentes actuaciones.
Novena. Perfección del convenio
El presente Convenio se perfeccionará y obligará, en los términos pactados, desde la
firma, una vez ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, cumplidos
los trámites establecidos en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
La presente actuación urbanística se entenderá definitivamente liquidada una vez estén totalmente terminadas y recibidas por los servicios técnicos municipales las obras de urbanización, cumplidas en su totalidad las obligaciones de cesión incluyendo esta obligación
la inscripción registral a favor del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de las parcelas correspondientes, el abono de la cantidad de la parte del 10 % del aprovechamiento urbanístico que se monetariza, concluya el período de garantía que será de un año desde la recepción y sean devueltos los avales constituidos.
En este sentido, una vez concluida la obra se presentará ante los servicios técnicos municipales la documentación precisa para la tramitación de la recepción municipal de las
BOCM-20240909-61
Décima. Liquidación de la actuación