Cubas de la Sagra (BOCM-20240909-61)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Cuarta. Aceptación de la valoración
La propiedad acepta expresamente y abonará el importe de cuatrocientos treinta y ocho
mil setecientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (438.773,33 euros), de conformidad con la cuantía establecida en el informe de los servicios técnicos municipales
emitido con fecha 4 de marzo de 2024.
Quinta. Ingreso del importe de la monetización del 10 %
del Aprovechamiento Urbanístico
La mercantil “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” se compromete a efectuar el
pago al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra del importe de la monetización, referida en la
precedente cláusula Cuarta, en el plazo máximo de un mes desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, a cuyo efecto el Ayuntamiento emitirá el oportuno requerimiento. La realización efectiva del pago, será requisito
imprescindible para la expedición de la certificación administrativa del título de reparcelación, título hábil para la inscripción de estas actuaciones en el Registro de la Propiedad.
Sexta. Compromisos respecto a la ejecución de las obras de urbanización
La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, en su condición de promotora
de las actuaciones y responsable de la gestión urbanística del ámbito, asume la ejecución de
las obras de urbanización, de conformidad con lo señalado en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio, así como en los términos del proyecto de urbanización que se
apruebe definitivamente por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
El presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización es de:
— Seiscientos noventa y un mil ciento sesenta euros con setenta y nueve céntimos
(691.160,79 euros). PEM.
— Ochocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y un euros con treinta y cuatro
céntimos (822.481,34 euros) P. C.
— Novecientos noventa y cinco mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos IVA incluida (995.202,42 euros IVA incluido) total IVA incluido.
La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, se compromete a realizar las
obras de consolidación de la mitad del vial en la calle Álamo Blanco colindante con la Unidad de Ejecución UE-12 en una longitud lineal de aproximadamente 50 m, así como a la
realización de conexión del vial entre la calle Álamo Blanco y calle Tejar.
Las obras de urbanización se iniciarán en el plazo máximo de 6 meses desde que se notifique al promotor de la actuación el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, certificándose la fecha de inicio mediante la firma de la correspondiente Acta
de Comprobación de Replanteo.
El plazo de ejecución de las obras de urbanización será de cuarenta y ocho meses desde la fecha en la que se suscriba el acta de replanteo excepto en el caso en el que el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra haya concedido autorización para la ejecución simultánea de
las obras de urbanización y de edificación. En este supuesto la finalización de las obras de
urbanización podrá coincidir con la finalización de la edificación.
A efectos de asegurar la correcta ejecución de las obras de urbanización, la propiedad se
compromete a la constitución de garantía a favor del municipio por importe mínimo del 10
por ciento del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al
comienzo de estas, en conformidad con el artículo 108.1.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la legislación aplicable.
El plazo de garantía de las obras de urbanización será de un año desde su finalización.
La propiedad será responsable de la conservación de la urbanización hasta su recepción.
Séptima. Compromisos respecto a la edificación
El promotor de la actuación se compromete a iniciar las obras de edificación correspondientes a sus terrenos en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que
estos adquieran la condición de solar, o bien desde que se haya asegurado la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1
y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y 19.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para lo que deberá solicitar previamente la licencia o autorización municipal preceptiva.
BOCM-20240909-61
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
Cuarta. Aceptación de la valoración
La propiedad acepta expresamente y abonará el importe de cuatrocientos treinta y ocho
mil setecientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (438.773,33 euros), de conformidad con la cuantía establecida en el informe de los servicios técnicos municipales
emitido con fecha 4 de marzo de 2024.
Quinta. Ingreso del importe de la monetización del 10 %
del Aprovechamiento Urbanístico
La mercantil “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” se compromete a efectuar el
pago al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra del importe de la monetización, referida en la
precedente cláusula Cuarta, en el plazo máximo de un mes desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, a cuyo efecto el Ayuntamiento emitirá el oportuno requerimiento. La realización efectiva del pago, será requisito
imprescindible para la expedición de la certificación administrativa del título de reparcelación, título hábil para la inscripción de estas actuaciones en el Registro de la Propiedad.
Sexta. Compromisos respecto a la ejecución de las obras de urbanización
La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, en su condición de promotora
de las actuaciones y responsable de la gestión urbanística del ámbito, asume la ejecución de
las obras de urbanización, de conformidad con lo señalado en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio, así como en los términos del proyecto de urbanización que se
apruebe definitivamente por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
El presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización es de:
— Seiscientos noventa y un mil ciento sesenta euros con setenta y nueve céntimos
(691.160,79 euros). PEM.
— Ochocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y un euros con treinta y cuatro
céntimos (822.481,34 euros) P. C.
— Novecientos noventa y cinco mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos IVA incluida (995.202,42 euros IVA incluido) total IVA incluido.
La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, se compromete a realizar las
obras de consolidación de la mitad del vial en la calle Álamo Blanco colindante con la Unidad de Ejecución UE-12 en una longitud lineal de aproximadamente 50 m, así como a la
realización de conexión del vial entre la calle Álamo Blanco y calle Tejar.
Las obras de urbanización se iniciarán en el plazo máximo de 6 meses desde que se notifique al promotor de la actuación el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, certificándose la fecha de inicio mediante la firma de la correspondiente Acta
de Comprobación de Replanteo.
El plazo de ejecución de las obras de urbanización será de cuarenta y ocho meses desde la fecha en la que se suscriba el acta de replanteo excepto en el caso en el que el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra haya concedido autorización para la ejecución simultánea de
las obras de urbanización y de edificación. En este supuesto la finalización de las obras de
urbanización podrá coincidir con la finalización de la edificación.
A efectos de asegurar la correcta ejecución de las obras de urbanización, la propiedad se
compromete a la constitución de garantía a favor del municipio por importe mínimo del 10
por ciento del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al
comienzo de estas, en conformidad con el artículo 108.1.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la legislación aplicable.
El plazo de garantía de las obras de urbanización será de un año desde su finalización.
La propiedad será responsable de la conservación de la urbanización hasta su recepción.
Séptima. Compromisos respecto a la edificación
El promotor de la actuación se compromete a iniciar las obras de edificación correspondientes a sus terrenos en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que
estos adquieran la condición de solar, o bien desde que se haya asegurado la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1
y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y 19.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para lo que deberá solicitar previamente la licencia o autorización municipal preceptiva.
BOCM-20240909-61
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID